SIN INFORMACION

AMPARADA: CLAUDIA JACQUELINE SEPULVEDA TORO. RECURRIDO: JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Comparece Vania Javiera Parodi Figueroa, abogada, Defensora Penal Pública, en representación de la imputada Claudia Jacqueline Sepúlveda Toro, C.I.: 15.180024-8, en causa R.U.C. 2200970773-9, R.I.T. 7363-2022, del Juzgado de Garantía de Concepción, actualmente privada de libertad en el Centro Penitenciario Femenino de Concepción, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución pronunciada el 25 de noviembre de 2022, dictada por la Juez suplente del Juzgado de Garantía de Concepción, Carolina Andrea Llanos Ojeda, por medio de la cual, ilegal y arbitrariamente, no hace lugar a la modificación de la medida cautelar de prisión preventiva, constituyendo, en su concepto, dicha resolución un acto que amenaza a la libertad personal y seguridad individual de la amparada. Señala que con fecha 07 de octubre del presente la imputada fue formalizada como encubridora de un delito de homicidio calificado, imponiéndose a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva. Que una vez ingresada en el CPF Concepción su representada es castigada por parte de Gendarmería y trasladada desde el CPF Concepción al CPP el Manzano. Antes se le realiza un chequeo médico para el ingreso al otro recinto penitenciario y es en ese momento cuando se descubre que presenta un embarazo de 8 semanas, por lo que es trasladada nuevamente al CPF Concepción - modulo lactantes. Agrega que con fecha 20 de octubre del presente, se le realiza un informe Médico General por parte de Gendarmería, detectando un Nódulo en la Mama Izquierda, el que se suma al tumor de riñón que la imputada ya presenta. Se califica su embarazo como de alto riesgo; con fecha 27 de octubre de 2022, Gendarmería solicita al Juzgado de Garantía de Concepción, mediante oficio 4354/2022, que autorice todas las salidas al exterior de la imputada al CFMF y Hospital Guillermo Grant Benavente, las veces que sea necesario, haciendo presente el diagnostico de embarazo de 8-10 semanas y cáncer NIE II-II, remitien

Fundamentos

considerando la grave condición de salud que afecta a la imputada, las vulneraciones concretas que en escaso tiempo del que se ha visto privada de libertad la imputada ha sido objeto, que Gendarmería no cuenta con personal médico para atender la situación en que se encuentra, embarazada y con dos tumores en diferentes partes de su cuerpo, además de que en el caso concreto se le imputa una participación residual, todo lo anterior unido a la existencia de la emergencia sanitaria vigente y que la judicatura no tuvo a la vista la obligación de protección del que está por nacer. Finaliza solicitando se acoja la acción en todas sus partes, dejando sin efecto la resolución impugnada, ordenando, en consecuencia, la modificación de la medida cautelar de prisión preventiva por la de arresto domiciliario total, con expresa mención de reconocerse, además, la necesidad que se le procure asistencia médica por el sistema de salud que corresponda, para lo cual, solo para los casos de necesidad de control del embarazo y oncológico, se entienda justificado la interrupción del arresto. Informa la juez recurrida quien, en resumen, señala que controló la detención por orden, se formalizó y se decretó la prisión preventiva de la imputada Claudia Jacqueline Sepúlveda Toro. Lo anterior por el delito de Homicidio calificado, articulo 391 N° 1 Código Penal, ilícito en que se le atribuyó a la imputada calidad de encubridora y grado de desarrollo consumado. Agrega que con fecha 13 de octubre de 2022 la defensa interpone recurso de apelación en contra de la resolución que decretó la prisión preventiva de la imputada, resolución que fue confirmada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción con fecha 15 de octubre de 2022. Con Que con fecha 25 de noviembre de 2022 se revisa la prisión preventiva de la imputada, manteniéndose la misma por los motivos que señala, dentro de los cuales destacan: “En cuanto a la necesidad de cautela, teniendo en consideración la gravedad del delito; la forma de comisión, se destaca que se asesina a sangre fría a la víctima, se le descuartiza, se le quema, se muelen sus huesos y además se realizan gestiones para su desaparecimiento, de estos últimos vestigios del cuerpo de la víctima, tanto es así que, al momento de arribar carabineros al domicilio de la imputada, o que es esporádicamente ocupado por la imputada, encuentra justamente una vértebra humana que corresponde a una vértebra de la víctima en estos antecedentes; la pena asignada por la ley al delito; su carácter de calificado; son motivos por los cuales aún en expresa aplicación de la convención Belem do Pará, la CEDAW, las reglas de BANGKOK, y el informe periódico número 7 de la ya mencionada CEDAW, por tratarse de una situación de excepción, como ya dije, atendía a la gravedad del delito materia de la investigación, el tribunal deberá ceder, en virtud de la necesidad de cautela, a las normas contenidas en la legislación nacional e internacional ya citada, entendiendo que la única m

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide, que se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Claudia Jacqueline Sepúlveda Toro. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la ministro suplente Claudia Vilches Toro. Rol N° 587-2022. Amparo.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, cinco de diciembre de dos mil veintidós. Visto: Comparece Vania Javiera Parodi Figueroa, abogada, Defensora Penal Pública, en representación de la imputada Claudia Jacqueline Sepúlveda Toro, C.I.: 15.180024-8, en causa R.U.C. 2200970773-9, R.I.T. 7363-2022, del Juzgado de Garantía de Concepción, actualmente privada de libertad en el Centro Penitenciario Femenino de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica