6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

M.P C/ ANGEL ESTEBAN YANEZ HUINAPAN

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos antecedentes, Ingreso Corte N° 2931-2022 Penal, correspondiente a la causa RIT 281-2022, RUC 2000121934-1, seguida ante el 6° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de doce de octubre de dos mil veintidós se condenó a Ángel Esteban Yáñez Huinapan, cédula nacional de identidad Nº 13.493.182-5, comerciante, domiciliado en Avenida Los Leones Parcela 10, Casa Nº 24, comuna de Cartagena, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio; a una multa de diez Unidades Tributarias Mensuales; a la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el lapso de 541 días y a la suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, como autor de un delito consumado de conducción a sabiendas con placa patente oculta o alterada, previsto y sancionado en el artículo 192 letra E) de la Ley N° 18.290, de Tránsito, por los hechos acaecidos entre las 23:55 del día 31 de enero, y las 00:20 del 1 de febrero del año 2020, en la comuna de La Cisterna. Se dispuso, además, el cumplimiento efectivo de la pena corporal impuesta, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa, esto es, un día de tal privación, según consta en el auto de apertura del juicio oral. Se le eximió del pago de las costas. En contra de esta decisión la defensa dedujo recurso de nulidad asilada en la causal estatuida en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal. Por resolución de dos de noviembre recién pasado la Sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso y se procedió a su vista en la audiencia del martes 15 de noviembre último, ante la Primera Sala, integrada por los ministros Roberto Contreras Olivares, Danilo Quezada Rojas y Carlos Hidalgo Herrera (S), fijándose para la lectura del fallo el día de hoy, según consta de los respectivos registros de audio. Con lo oído, relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso se sustenta en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e)” del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 297 del mismo cuerpo legal. Segundo: Que por el recurso se aduce que el

Fallo

fallo el día de hoy, según consta de los respectivos registros de audio. Con lo oído, relacionado y considerando: Primero: Que el recurso se sustenta en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e)” del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 297 del mismo cuerpo legal. Segundo: Que por el recurso se aduce que el fallo infringe los principios de la lógica de la razón suficiente y de no contradicción, al efectuar la valoración de la prueba. Estima la recurrente que la prueba de cargo y, en especial, la testifical, por su contenido y limitaciones, no cumple con el estándar y metodología de valoración que prescribe el artículo 297 del Código Procesal Penal. Aduce en este punto que los testimonios de los dos funcionarios aprehensores y del profesional que realizó el examen técnico del vehículo, así como las fotografías del vehículo y las placas patentes que se encontraban dentro de este último, sólo dan cuenta de la conducta desplegada, mas resultan insuficientes para acreditar el dolo directo que exige el tipo penal, a la vez que tampoco permiten descartar la teoría alternativa de la defensa. Tercero: Que, como sostiene la doctrina, las leyes de la lógica, conforme a las cuales, entre otras reglas, ha de ponderarse la prueba, son principios universales, a priori, que se presentan como necesarios al raciocinio exter

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San Miguel, a cinco de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes, Ingreso Corte N° 2931-2022 Penal, correspondiente a la causa RIT 281-2022, RUC 2000121934-1, seguida ante el 6° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de doce de octubre de dos mil veintidós se condenó a Ángel Esteban Yáñez Huinapan, cédula nacional de identidad Nº 13.493.182-5, comercian

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