JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL CONCEPCI

JONATHAN ANDRES FUENTES FUENTES CON GESTION DE PERSONAS Y SERVICIOS SPA

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO.- Que en este proceso ejecutivo RIT J-78-2022, RUC 22-3-0091558-6, del Ingreso del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, se dictó sentencia definitiva el 14 de julio de 2022, que decidió acoger la excepción de pago opuesta por la ejecutada GESTION DE PERSONAS Y SERVICIOS SPA., dejar sin efecto la liquidación practicada en la causa; no dar lugar al incremento y rechazar la objeción de la liquidación, debiendo cada parte pagar sus costas. En contra de dicho fallo, se interpuso recurso de apelación por el ejecutante JOHATHAN FUENTES FUENTES, representado por el abogado Ignacio Melo Parra, solicitando que se revoque la sentencia referida y se declare que se rechaza la excepción de pago deducida; se establezca un incremento del 150 por ciento del monto de la indemnización por años de servicios indicada en la carta despido, o el incremento que la Corte determine prudencialmente, con costas. SEGUNDO.- Que de conformidad al mérito del proceso se encuentran establecidos los siguientes hechos, que son de interés para resolver la cuestión alegada: 1. Que el trabajador Jonathan Fuentes Fuentes fue despedido por su empleadora Gestión de Personas y Servicios SPA, según carta aviso de 13 de abril de 2022, por la causal “necesidades de la empresa” conforme al artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, documento en el cual se le hizo una oferta irrevocable de pago por las indemnizaciones que se indican, que asciende a la suma líquida de dinero de $ 2.786.625. 2. Que la cantidad líquida antes referida corresponde a la indemnización sustitutiva del aviso previo ($ 678.244) y a la indemnización por años de servicio ($ 2.712.976), habiendo la empleadora descontado del monto total -según indica el documento- lo pagado por aporte del seguro de cesantía ($ 604.595). 3. Que el ex trabajador, debido al no pago del dinero ofrecido en la carta, interpuso demanda ejecutiva en contra de su ex empleadora, fundada precisamente en

Fallo

Por estas consideraciones; disposiciones legales citadas y atendido lo señalado en los artículos 162 inciso 4, 169 letra a), 464 N° 6, 473 y 474 del Código del Trabajo; 160, 227 y 443 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que SE INVALIDA DE OFICIO todo lo obrado en esta causa desde la dictación de la resolución de 16 de mayo de 2022 que ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo contra la ejecutada, en el cuaderno principal, y desde la resolución del mandamiento de ejecución y embargo de 18 de mayo de 2022, dictada en el cuaderno e apremio, en adelante, debiendo retrotraerse la tramitación del proceso al estado que el juez no inhabilitado que corresponda proceda a examinar el título ejecutivo que sirve de fundamento a la demanda y a dictar la resolución que en derecho corresponda acorde al mérito de los antecedentes. II. Que atendido lo resuelto precedentemente, se omite pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto por el ejecutante. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Hugo Tapia Elorza. Rol Nº 535-2022 Laboral Cobranza.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, cinco de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO.- Que en este proceso ejecutivo RIT J-78-2022, RUC 22-3-0091558-6, del Ingreso del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, se dictó sentencia definitiva el 14 de julio de 2022, que decidió acoger la excepción de pago opuesta por la ejecutada GESTION DE PERSONAS Y SERVICIOS

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