2º JUZGADO DE LETRAS DE QUILPUE

DÍAZ/COMERCIAL ECCSA S.A.

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En causa R.I.T. O-40-2022, don Sebastián Rodolfo Bock Soto, abogado, en representación de la demandada -Comercial Eccsa S.A.-, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha ocho de septiembre del presente año, dictada por don Néstor Valdés Sepúlveda, Juez titular del 2° Juzgado de Letras de Quilpué, que acogió la demanda interpuesta por doña Marina del Carmen Díaz González, declarando que la causal esgrimida para su despido fue indebidamente aplicada, condenando a la demandada al pago de las prestaciones que indica, más reajustes e intereses de acuerdo con los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, con costas. Funda el recurso en las causales previstas en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 160 N° 3 del mismo texto legal, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicita que se acoja el recurso deducido y se proceda a invalidar la sentencia definitiva, rechazando la demanda de autos en lo pertinente, con costas.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurrente, luego de referirse a los antecedentes del recurso, donde alude a la demanda, su contestación, los hechos que fueron fijados a probar, la audiencia de juicio y la sentencia –reproduciendo sus considerandos noveno a decimotercero y la parte resolutiva de la misma-, invoca la causal de nulidad mencionada. Manifiesta que se ha infringido el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo –norma que transcribe-, toda vez que ni siquiera ha establecido la sentenciadora la fecha de la justificación de las ausencias del trabajador. Agrega que: “El juez del grado ha incurrido en el vicio de nulidad desde que el solo hecho de considerar la existencia de ausencias que la misma trabajadora reconoce en su libelo, cubren totalmente el periodo respecto de las ausencias que se imputan por mi representada” (Sic). Señala que “yerra el sentenciador en aseverar como indebido el despido máxime teniendo presente que la propia demandante reconoce expresamente que se ausentó de sus labores.” (Sic). Expresa que “las inasistencias injustificadas imputadas a la trabajadora fueron los días 06, 12, 13, 19 y 20 de marzo de 2022, sin que ésta hubiere comunicado de forma alguna justificación de sus ausencias, lo que además, fue claramente refrendado por la declaración de la testigo presentada por esta parte, por lo que a mi representada no le quedaba otra opción que despedir a la trabajadora conforme la causal que lo habilita para tales efectos.” (Sic). Expone que: “No puede el sentenciador dar valor a las supuestas justificaciones que presentan los trabajadores frente a sus inasistencias pues la causal se verifica al tiempo de la efectiva ausencia del trabajador, por lo que en tal sentido, la causal se ha configurado en autos plenamente, no pudiendo la sentencia darle justificación a lo que tampoco se ha justificado, desde que las ausencias efectivamente ocurrieron y no lo ha negado la actora en su libelo. En este sentido –dice-, debemos distinguir dos situaciones diferentes: 1.- Ausencia del trabajador 2.- Ausencia de excusas presentadas al empleador, dentro del mismo plazo que el empleador dentro del plazo en que el empleador puede despedir al trabajador por sus ausencias. Es dable indicar que si mi representada no hubiere despedido a la trabajadora tan pronto se configure la causal, se podría haber incurrido en la figura doctrinaria del “perdón de la causal”, con lo cual mi representada también se habría visto impedida de despedir al demandante, por lo que válidamente nos debemos preguntar ¿cuándo entonces podemos despedir al trabajador? Así las cosas, creemos respetuosamente que yerra el sentenciador al tener por justificada las ausencias y máxime indicando que “Con todo, y en cualquier caso, esas ausencias no satisfacen el presupuesto legal, que se conforma con la inasistencia durante dos días seguidos”. Cita determinada jurisprudencia. 2°) Que la sentencia, en sus considerandos noveno, décimo, undécimo y duodécimo, razona y establece: “NOVE

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en los artículos 477, 479, 480, 481 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado señor Sebastián Rodolfo Bock Soto, en representación de la demandada Comercial Eccsa S.A., en contra de la sentencia definitiva de fecha ocho de septiembre del presente año, dictada por don Néstor Valdés Sepúlveda, Juez titular del 2° Juzgado de Letras de Quilpué, declarándose que ella no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro señor Carrasco. RIT N° O-40-2022. N° Laboral - Cobranza-700-2022.

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En causa R.I.T. O-40-2022, don Sebastián Rodolfo Bock Soto, abogado, en representación de la demandada -Comercial Eccsa S.A.-, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha ocho de septiembre del presente año, dictada por don Néstor Valdés Sepúlveda, Juez titular del 2° Juzgado de Letras

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica