INVERSIONES MONASTRELL WINE Y GOURMENT SPA/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES (LTE)
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece José Tomás Ureta Ortiz, abogado, en representación convencional de Inversiones Monsatrell Wine & Gourmet SpA, e interpone reclamo de ilegalidad, en contra de la Resolución ORD. 13.8112, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, dictada el 20 de septiembre de 2022, por medio de la cual rechazó el reclamo presentado por su parte, autorizando a la empresa Metrogas a efectuar cobros por consumos que han sido cuestionados como excesivos. Solicita a esta Iltma. Corte que se deje sin efecto la resolución recurrida por ser esta ilegal atendida su falta de motivación. 2°.- Que, se señala que la Sociedad reclamante es una sociedad gastronómica que administra un restaurante en la comuna de Vitacura, refiriendo que el día 2 de julio de 2022, se recibió la cuenta de servicio de la empresa Metrogas, en que se establecía un cobro de $5.826.007.- por un consumo leído de 5.401 m3 entre el periodo que va del 21 de abril de 2022 al 19 de mayo de 2022. Lo anterior, señala, alertó a la administración del local, sus boletas anteriores fueron por $1.916.837.- con un consumo de 1.834 m3; y por $2.815.597.- con un consumo leído de 2.920 m3. Así, solicitaron una visita técnica a la empresa Metrogas a fin de verificar la existencia de alguna fuga que explicase el cobro, encontrándose nada más una leve fuga en el sector exterior que a juicio del técnico no afectaba el control del gas que llega al restaurant. Aun así, el técnico cambió la pieza. Dice que no conforme con el cobro, efectuó el reclamo ante la empresa Metrogas, la que no lo contestó, por lo que decidió reclamar ante la Superintendencia con fecha 19 de agosto de 2022, siendo que dos semanas después, fue visitado nuevamente por un técnico de Metrogas quien no encontró fugas y le señaló que lo más probable es que haya sido un error de lectura. Finalmente, con fecha 22 de septiembre de 2022, la Superintendencia de Electricidad y Combustible rechazó su reclamo. En cuanto al derecho, alega
Fundamentos
considerando el carácter técnico de la materia de fondo del reclamo del ciudadano, encontrándose la Superintendencia preparada para conocer en detalle del mismo. 4°.- Que, en consecuencia, dado el reconocimiento expreso contenido en su informe por la SEC como en los alegatos virtuales del abogado representante de la misma autoridad administrativa, referido a la deficiencia de su propia resolución que no contiene un análisis de los antecedentes ni de la normativa que determinó lo resuelto en dicho reclamo, deviene en la improcedencia de entrar a analizar otros aspectos de la presente reclamación, deficiencia que deja, además, sin resolver el asunto principal. 5°.- Que, si bien de acuerdo con la Ley N°18.410, el objeto del actuar del servicio administrativo recurrido es fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles líquidos, gas y electricidad, para verificar que la calidad de los servicios que se presten a los usuarios sea la señalada en dichas disposiciones y normas técnicas, y que las antes citadas operaciones y el uso de los recursos energéticos no constituyan peligro para las personas o cosas (artículo 2°), también es una exigencia que las decisiones que de acuerdo al artículo 3° N° 17 de la Ley N° 18.410 adopte han de cumplir las exigencia mínimas de claridad y precisión, lo que en el presente caso no ha acontecido-. 6°.- Que, asimismo, según lo prevenido en el artículo 19 de la Ley N°18.410 se autoriza a cualquier afectado por una resolución de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, para impetrarlo cuando estime que determinada resolución “no se ajusta a la ley, reglamentos o demás disposiciones que le corresponde aplicar”. Por consiguiente, este tribunal constatando la deficiencia ya anotada, dada la inconsistencia de la resolución misma, configura la ilegalidad o arbitrariedad que se denuncia, por lo que la presente reclamación será acogida. Con lo razonado y lo dispuesto en la Ley N° 18.410 y su reglamento,
Fallo
se resuelve: Que, se ACOGE el reclamo de ilegalidad deducido por INVERSIONES MONASTRELL WINE & GOURMET SpA en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles -SEC-, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 18.410, por lo que se deja sin efecto la Resolución Ord. 138112 de 20 de septiembre de 2022 que había rechazado el reclamo presentado por Monastrell autorizando a METROGAS a efectuar cobros por consumos reclamados y, en su lugar, se ordena que la referida autoridad administrativa proceda a pronunciarse como en derecho corresponda respecto del fondo de esa presentación. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Sr. Alejandro Rivera Muñoz. Rol Corte Contencioso Administrativo Nº 520-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señor Alejandro Rivera Muñoz y el abogado integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. No firma el ministro señor Alejandro Rivera Muñoz por encontrarse en actividad de servicio, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y del acuerdo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece José Tomás Ureta Ortiz, abogado, en representación convencional de Inversiones Monsatrell Wine & Gourmet SpA, e interpone reclamo de ilegalidad, en contra de la Resolución ORD. 13.8112, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, dictada el 20 de septiembre de 2022, por medio de la cual rech
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