TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CURICO

MINISTERIO PUBLICO C/ MISAEL ANTONIO SANTIBANEZ BECAR

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la abogada Patricia Esteban Torres, en su calidad de Defensora Penal Pública, en representación del acusado Misael Antonio Santibáñez Becar en causa RIT 33-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 7 de octubre de 2022, que condenó a su representado en calidad de autor de un delito frustrado de homicidio simple, en la persona de Sebastián Reyes González, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, perpetrado en la comuna de Teno, el día 27 de febrero de 2021 a la pena privativa de libertad de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, y a las penas accesorias generales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, invocando la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Manifiesta que en la presente causa el Ministerio Público presentó acusación en procedimiento ordinario, en contra de su representado, por los siguientes hechos: “El día 27 de febrero de 2021, en horas de la tarde, en circunstancias que la víctima, Sebastián Emiliano Reyes González, iba saliendo de su domicilio, ubicado en Avenida Concepción, Sector Viluco Bajo, de Teno, encontrándose en la vía pública fue interceptado por el acusado Misael Antonio Santibáñez Becar, quien se encontraba premunido de un arma blanca, elemento con el cual, sin motivo justificado y con la intención de quitarle la vida, procede a proferirle a lo menos tres estocadas con el arma blanca en la parte superior del cuerpo a la víctima, quien, producto de estos hechos, resultó gravemente herido, mientras el acusado huye con el arma homicida. Hace presente que Santibáñez Becar en forma previa y en presencia de testigos, había proferido amenazas de muerte en contra de la víctima de los hechos, las que concretó con los hechos indicados. La víctima, producto de la acción del acusado, resultó con las siguientes lesiones: dos heridas en pared lateral del abdomen derecho en línea media auxiliar a nivel subcostal, y otra en la cresta ilíaca, de 2 centímetros aproximadamente cada una, pleurotomía derecha funcionante, hemoperitoneo de 400 dc, lesión hepática transfixiante con sangrado activo, atravesando el fondo vesicular, despulimiento de la cápsula de Glisson y lesión de 11 centímetros en fondo vesicular; lesiones que provocaron que la víctima estuviera con riesgo vital. A su vez, el Tribunal a quo tuvo por acreditado los siguientes hechos: “El día 27 de febrero de 2021, alrededor de las 18:00 horas, en Avenida Concepción, Sector Viluco Bajo, de la comuna Teno, Misael Antonio Santibáñez Becar, con la intención de quitarle la vida, apuñaló en tres oportunidades con un arma blanca que portaba a Sebastián Emiliano Reyes González, quien producto de ello resultó gravemente herido con riesgo vital”. Aduce qu

Fallo

fallo realiza un análisis de los medios de prueba, en los cuales procede a valorar la prueba rendida y exponer las razones y motivos por los cuales decide condenar finalmente a su representado como autor del delito de homicidio frustrado y, por tanto, desestima las alegaciones de esa defensa que, instaban por la absolución de los cargos. Expresa que se planteó como hipótesis del Ministerio Público que su representado era autor de homicidio simple frustrado, mientras que la hipótesis de la Defensa guarda relación con recalificar a lesiones graves. Refiere que el ente persecutor, para acreditar su hipótesis, incorporó los siguientes medios de prueba:: Prueba testimonial consistente en la declaración de José Miguel Castro Rosas, Víctor Reyes Calderón, Rosa González Hevia, Alberto Gutiérrez Piña, Bernardo Veloso Rojas; Prueba pericial, consistente en la declaración de Saúl Tirado Mercado, médico legista del Servicio Médico Legal de Curicó;. Documental y evidencias consistente en D.A.U. a nombre de Sebastián Reyes González de fecha 27 de febrero de 2021, Hoja de ingreso clínico a nombre de Sebastián Reyes González, Protocolo operatorio N°302208 a nombre de Sebastián Reyes González, tres fotografías del sitio del suceso. Dice que por su parte la defensa para acreditar la hipótesis alternativa incorporó en la forma legal los siguientes medios probatorios: Declaración del imputado; Declaración de los testigos José Barrios Navarro, Raúl Poblete González, Sonia Lagos, Isaac Santibáñe

Texto Completo (Preview)

Talca, seis de diciembre de dos mil veintidós.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la abogada Patricia Esteban Torres, en su calidad de Defensora Penal Pública, en representación del acusado Misael Antonio Santibáñez Becar en causa RIT 33-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 7 de octubre de

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