SIN INFORMACION

EMPRESA DE TRANSPORTE FERROVIARIO S.A. / EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Empresa de Transporte Ferroviario S.A, en adelante “FERRONOR”, en contra de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, en adelante “EFE”, por el acto ilegal y arbitrario de someter al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) el Estudio del proyecto “Habilitación Extensión Metro Valparaíso Quillota – La Calera”, emplazado en terrenos e infraestructura de la recurrente, sin permiso ni autorización, lo que estima que conculca sus garantías consagradas en el artículo 19 numerales 2°, 21° y 24° de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos que fundan el recurso, expone que FERRONOR es dueña de terrenos en la comuna de La Calera, sobre los que están emplazados la Tornamesa de la Estación de Ferrocarriles de La Calera, la vía troncal que une La Calera a Iquique y parte de la Estación de Ferrocarriles de La Calera. Explica que el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del Proyecto “Habilitación Extensión Metro Valparaíso Quillota – La Calera”, tiene como objetivo extender la operación comercial de transporte de pasajeros suburbano de Metro de Valparaíso desde la comuna de Limache hasta La Calera, pasando por Quillota y La Cruz, lo que comprende una longitud de 26 kilómetros aproximadamente y la construcción de 5 nuevas estaciones, la ampliación de la actual Estación Limache y la rehabilitación de la Estación La Calera. Agrega que, entre las particularidades del proyecto, se encuentra el hecho de que EFE no cuenta actualmente con los títulos de ocupación sobre los terrenos superficiales necesarios para llevar a cabo la iniciativa, por ello el proyecto incluye expropiaciones dentro de las actividades, como obras previas a la construcción, incluyendo un cuadro de los lotes que deberán ser expropiados, sin embargo, fuera de aquellas menciones no se entregan más antecedentes acerca de la forma en que se llevarán a cabo las expropiaciones, ni la entidad que lo realizará. Expone que, dentr

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- Respecto de la extemporaneidad: Primero: Que, de mérito de autos y lo informado por las entidades públicas, aparece que el proyecto “Habilitación Extensión Metro Valparaíso Quillota-La Calera” fue presentado el 27 de abril de 2022 por parte de la recurrida, siendo declarado admisible mediante Resolución Exenta N° 20220500194, de fecha 04 de mayo de 2022 y que dicha información es de carácter pública y se puede acceder a ella a través de la página del Servicio de Evaluación Ambiental, disponible desde la fecha de su ingreso. Segundo: Que, además, de los antecedentes acompañados, se verifica que la recurrente tenía conocimiento del proyecto desde el años 2020 y que éste involucraba sectores de propiedad de FERRONOR, lo que se acredita con correos electrónicos acompañados por la recurrida de conversaciones entre las partes, y especialmente con la carta de fecha 15 de diciembre de 2020 que remitió el Gerente General de FERRONOR a EFE dando cuenta que se habían sostenido diversas reuniones entre ejecutivos de las empresas en razón del proyecto, manifestando interés en colaborar y participar del mismo. Tercero: Que, habiéndose interpuesto el presente arbitrio con fecha 22 de julio del presente año, y que la recurrente tomó conocimiento del proyecto desde el año 2020, y que este ingresó formalmente al Servicio de Evaluación Ambiental el 27 de abril del presente, aparece como extemporánea la interposición del recurso, toda vez que ha excedido su interposición de treinta días que establece el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

se declararon de manera conjunta, los siguientes Monumentos Nacionales: en la categoría de Zona Típica o Pintoresca el “Recinto Ferroviario de la Calera”; en la categoría de Monumento Histórico el “Edificio Estación de Ferrocarriles de la Calera” y la “Tornamesa de la Estación de Ferrocarriles de la Calera”. Ambos Monumentos Históricos se encuentran emplazados dentro del polígono de la Zona Típica “Recinto Ferroviario de la Calera”, todos ubicados en la comuna de La Calera, Provincia de Quillota, Región de Valparaíso. Refiere los distintos valores y atributos del conjunto y adjunta a su informe plano que forma parte del referido D.S. que da cuenta de los límites del polígono de cada Monumento Nacional referido. Respecto de la solicitud de declaratoria como Monumento Histórico de la Estación y Tornamesa, señala que aquella contó con el apoyo de la Ilustre Municipalidad de La Calera, y de diferentes grupos de vecinos residentes en la ciudad. Que, si bien no se recibieron formalmente la opinión de los propietarios, Empresa de Ferrocarriles del Estado y Ferronor, sí participaron en reuniones informativas, incluidas visitas a terreno. En el marco de dicho análisis es que se constató la conveniencia de insertar ambos Monumentos Históricos en una Zona Típica, que diera cuenta del sistema integral ferroviario. En cuanto a los antecedentes referidos al proyecto objeto del recurso, informa que mediante Ord. N° 202205102158 del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) del 04.05.2022, le s

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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, cinco de diciembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Empresa de Transporte Ferroviario S.A, en adelante “FERRONOR”, en contra de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, en adelante “EFE”, por el acto ilegal y arbitrario de someter al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) el Estudio del proyecto “H

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