RIQUELME/MELGAREJO
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Paulo Campos Vega, en representación de don Fernando Alberto Riquelme Olate, dependiente, ambos con domicilio en pasaje Pedro de Valdivia 77, Villa Martin Ruiz de Gamboa de la ciudad de Chillán, quien recurre de protección en contra de doña Ischley Cristina Oliva Melgarejo, domiciliada en pasaje Norte 370, población El Tejar, comuna de Chillán. Refiere que el 24 de septiembre del presente año, por medio de una app de citas, su representado conoció a la hoy recurrida, con quien quedó de juntarse al día siguiente a las horas 10:00 horas en la plaza de El Tejar, quedando de acuerdo en que su representado llevaría algo para comer y la recurrida marihuana para el consumo personal de ambos. Plantea que concretada la reunión la recurrida sacó un moledor con marihuana, que según ella era indoor el único tipo de marihuana que le gustaba fumar, con el que armó un cigarrillo el cual encendió y fumó junto al hoy recurrente, luego este último le ofreció la comida que se había comprometido a llevar, luego de lo cual se despidieron y cada uno tomó una dirección diferentes. Al regresar a casa, su representado le escribió a fin concretar una segunda cita, no recibiendo respuesta, percatándose que la recurrida había borrado la conversación y que lo había bloqueado, no dándole mayor importancia. Al día siguiente algunos amigos le escribieron y lo llamaron para decirle que una mujer lo está funando por las redes social, enviándole un pantallazo de la funa, pudiendo percatarse que ésta era realizada por la hoy recurrida, quien en su cuenta de la aplicación Instagram, había publicado en recuadro con la fotografía de Fernando Riquelme y un texto que señalaba lo siguiente: …«Hoy quiero contarles una experiencia mala que tuve, en la mañana me junte con un chico que conoci por una app (tinder) Nos juntamos en una plaza a las 10 am, dónde transitaba gente y vehículos.. al llegar me dijo que tenía unas panqueques para que "bajonearamos" me insistió tr
Fallo
fallo de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, en Causa Rol 405-2015. Termina solicitando que, se tenga por interpuesto recurso de protección, en contra de doña Ischley Cristina Oliva Melgarejo, individualizada precedentemente, acogerlo a tramitación en todas sus partes, y ordenar que la recurrida evacue informe en el plazo perentorio que se sirva fijar, y en definitiva disponer el cese de las publicaciones en redes sociales, especialmente en Facebook e Instagram, de comentarios y acusaciones deshonrosos y constitutivos de delito como los que ha materializado, y dan cuenta los documentos que señala acompañar, que se abstenga en el futuro de reiterar estas conductas ilícitas, y ordene que cesen de inmediato las acusaciones y comentarios de los que se han dado cuenta en el cuerpo de esta presentación, así como ordenar el cese de los actos arbitrarios e ilegales que no permiten el desarrollo de una vida normal, ordenando además que se restablezcan todas las medidas que sean conducentes al restablecimiento del imperio del derecho, toda con expresa condenación en costas. A su presentación acompaña documentos. 2°.- Que, al informar la recurrida expresó que en el mes de septiembre, a través de la aplicación “Tinder”, conoció al hoy recurrente, con quien mantuvo una conversación durante unos días: El sábado 24 de septiembre se coordinaron para poder juntarse, ya que dicha persona le pidió sus redes sociales, a lo que ella se negó ya que soy precavida en no aceptar a cualquier p
Texto Completo (Preview)
1 Chillán, cinco de diciembre de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Paulo Campos Vega, en representación de don Fernando Alberto Riquelme Olate, dependiente, ambos con domicilio en pasaje Pedro de Valdivia 77, Villa Martin Ruiz de Gamboa de la ciudad de Chillán, quien recurre de protección en contra de doña Ischley Cristina Oliva Melgarejo, domiciliada en pasaje Norte 37
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