CORTÉS CON INGENIERIA Y CONSTRUCCION ELECTRICA SINEC S
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Comparece la abogada doña Pamela Cortés Valenzuela, por la parte demandante, en los autos RIT 26-2022, Ingreso Corte N° 764-2022, caratulados “Cortés con Sinec S. A., y Otro”, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veinticinco de agosto de dos mil veintidós, dictada por el juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, don Alonso Fredes Hernández, por la que, en lo interesa al presente recurso, rechazó la demanda de tutela laboral interpuesta por la actora, y acogió la demanda subsidiaria por despido indirecto interpuesta por la misma, condenando a la demandada principal Ingeniería y Construcción Eléctrica Sinec S.A. a las sumas que indica, sumas a las que también condena a la Ilustre Municipalidad de Rancagua, en su calidad de responsable subsidiaria. En su oportunidad el recurso fue declarado admisible y, en la audiencia de vista del recurso la parte recurrente, representada por el abogado Sr. Marco Ponce Cares, reiteró las causales opuestas y
Fundamentos
fundamentos de su libelo impugnatorio, escuchándose también en la ocasión a la abogada Sra. Claudia Cárdenas por la demandada principal, y al abogado Sr. Ivan Fares por la demandada subsidiaria. Terminada la aludida audiencia, la causa quedó en estado de acuerdo, y con su mérito, se procede a dictar la siguiente sentencia: CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que previo a cualquier análisis, cabe dejar establecido que el recurso de nulidad regulado en el Código del Trabajo constituye un medio de impugnación de carácter extraordinario y de derecho estricto, que procede por las específicas causales que indica la ley, lo que confiere un ámbito restringido al Tribunal revisor, en particular en lo relativo a los fundamentos en que aquél se sustenta y las peticiones concretas que se efectúan, las que deben ser claras, precisas y determinadas, así como congruentes con la naturaleza de la causal invocada. Ello debe ser, entonces, el primer examen que corresponde practicar a fin de determinar el resultado de un libelo impugnatorio de las señaladas características. SEGUNDO: Que, en este sentido, del estudio del recurso se advierte la concurrencia de diversas falencias de forma, que obstan, aun desde este punto de vista, a su acogimiento, pues como se ha dicho, las posibilidades de revisión de la Corte queda determinada por la naturaleza del recurso deducido y, de modo especial, por la causal que se haga valer, lo que implica inevitables restricciones. TERCERO: Que en este contexto, cabe señalar como un primer cuestionamiento, que en la introducción del recurso de nulidad interpuesto, se indica que él se interpone contra la sentencia que “rechazó sin costas el reclamo de estos autos”, “por haberse incurrido en infracción de ley con influencia en lo dispositivo del fallo” y, en su lugar, “dicte la sentencia de reemplazo que en derecho procede, que acoja la demanda y deje sin efecto la multa, con costas”. En este sentido, cabe aclarar que el procedimiento de autos no es de reclamo de multa, ni se condena en costas a la actora. De otra parte, se indica que se ha incurrido en infracción de ley con influencia en lo dispositivo del
Fallo
fallo (es decir, artículo 477 del Código del Trabajo), por lo que se pide la dictación de sentencia de reemplazo. Luego, en el acápite relativo a los “vicios que se reclaman” se altera esta petición, y se invocan los vicios del artículo 477 y 478 del Código del Trabajo, pero posteriormente, en el acápite propio a las “causales de nulidad de la sentencia”, se indican sólo las causales del artículo 478 letra d) del mismo código y la del artículo 478 letra b). Y más aún, en este contexto, se solicita que se acoja las causales de nulidad, se invalide la sentencia recurrida, y dicte sentencia de reemplazo, en circunstancias que la sentencia de reemplazo procede sólo por las causales de las letras b), c), e), y f), esto es, no por la causal d), pues en este caso, el tribunal ad quem, debe determinar el estado en que queda el proceso. Y por último, en lo petitorio del recurso, si bien se indica que se retrotraiga el proceso hasta el estado de la audiencia de juicio, o bien, dicte sentencia de reemplazo, a continuación se pide que, de este modo, “se acoja la demanda interpuesta por la trabajadora respecto de la acción de despido injustificado”, lo que constituye otro visible error, pues esta acción fue acogida por el tribunal, habiéndose rechazado la tutela laboral. CUARTO: Que en las señaladas condiciones, como se adelantó, el recurso no cumple con los requisitos legales, y por sus contradicciones, confusión y mixtura de peticiones, no resulta apto para su análisis. QUINTO: Que, s
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Rancagua, seis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS: Comparece la abogada doña Pamela Cortés Valenzuela, por la parte demandante, en los autos RIT 26-2022, Ingreso Corte N° 764-2022, caratulados “Cortés con Sinec S. A., y Otro”, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veinticinco de agosto de dos mil veintidós, dictada por el juez titular del Juzgado
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