SIN INFORMACION

SAAVEDRA/16° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) A LA VISTA I.C. N° 15596-2022.

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Tomás Contreras González, abogado, en representación de don Miguel Saavedra Saenz, demandado en autos seguidos ante el 16° Juzgado Civil de Santiago, ROL C-19141-2020, caratulados “Saavedra/Saavedra”, sobre demanda ejecutiva de obligación de hacer, vengo en interponer falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 25 de octubre de 2022, en virtud de la cual el tribunal a quo tuvo por interpuesto y declaró admisible el recurso de apelación interpuesto por su parte, concediéndolo en el solo efecto devolutivo, en circunstancias que debió haber sido concedido en ambos efectos. Señala que, de su tenor literal, se debe distinguir la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, una sentencia definitiva de primera instancia respecto de la cual presentó recurso de apelación y que fue otorgado en virtud de resolución de fecha 25 de octubre de 2022. Argumenta que el procedimiento al cual se encuentra sometida la controversia se rige por la normativa aplicable al juicio ejecutivo de obligación de hacer, por lo que, al constituir la sentencia recurrida una de pago, y según lo dispuesto en el artículo 475 del Código de Procedimiento Civil, deben suspenderse los efectos de la misma hasta que se encuentre firme y ejecutoriada. Finalmente, solicita se acoja el recurso interpuesto contra de la resolución de fecha 25 de octubre de 2022, y se declare que la apelación deducida por su parte debió haber sido concedida en ambos efectos, ordenando al tribunal de primera instancia cesar su conocimiento hasta no encontrarse resuelto el recurso de apelación. Segundo: Que como se advierte en este recurso la parte demandada en un procedimiento ejecutivo de obligación de hacer se alzó de hecho en consideración a que el tribunal correspondiente concedió el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia definitiva en el solo efecto devolutivo. Tercero: Que en concepto de esta Corte, atendida la naturaleza de la resol

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el falso recurso de hecho deducido en contra de la resolución que concedió en el sólo efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la sentencia de 25 de octubre de 2022, en autos Rol C-19141-2020, seguidos ante el 16° Juzgado Civil de Santiago. Déjese copia de lo obrado en estos autos, en la causa Rol Ingreso Corte N° Civil 15596-2022. Regístrese y archívese. Civil N° 15904-2022 Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbun Mancilla, el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de didicembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Tomás Contreras González, abogado, en representación de don Miguel Saavedra Saenz, demandado en autos seguidos ante el 16° Juzgado Civil de Santiago, ROL C-19141-2020, caratulados “Saavedra/Saavedra”, sobre demanda ejecutiva de obligación de hacer, vengo en interponer falso

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