GAUSSET/ISAPRE NUEVA MAS VIDA S.A.
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen don Sergio Ibarra Kannengiesser, don Tomás Ugarte Alonso y don Christian Chaytor Calvete, abogados, en representación de doña MARÍA LUIS GAUSSET ÁNGEL (en adelante también la recurrente), quienes deducen recurso de protección en contra de ISAPRE NUEVA MAS VIDA, por la acción arbitraria e ilegal consistente en el no pago de las prestaciones que individualiza, vulnerando sus garantías fundamentales contenidas en los numerales 1° y 9° del artículo 19 de la Constitución de la Política de la República (CP). Exponen que la recurrente es carga de su cónyuge don Juan Carlos Keymer Aguirre, contratante titular del Plan de Salud MAS2012 Gold y del Seguro Complementario Beneficio Especial de Salud (BES), y que a la fecha de interposición de la presente acción, la Isapre recurrida ha incumplido continuamente los contratos de salud que tiene con la protegida, pues no ha pagado las prestaciones que se singularizan, con una demora en algunos casos de más de 12 meses, cubriendo solo con el reembolso de las prestaciones intermedias. Hacen presente que ya antes la Sra. Gausset interpuso un recurso de protección ante esta Corte, ingreso Nº 97734-2020, el cual fue acogido, por cuanto la misma Isapre intentó quitarle la calidad de carga de su cónyuge en el referido Plan y Seguro Complementario. Señalan que con fecha 8 de febrero del año en curso, el cónyuge de la recurrente envió una carta a la recurrida, solicitando el cumplimiento del plan de salud suscrito. Sin embargo, el incumplimiento de las obligaciones del Contrato de Salud y su Seguro Complementario Beneficio Especial de Salud (BES), por parte de la Isapre, se mantienen hasta el día de hoy. En cuanto a los antecedentes de derecho, estiman vulnerado en primer término el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la recurrente, consagrado en el artículo N°19 Nº 1 inciso segundo y artículo 1º inciso primero, ambos de la Constitución Política de la República, siend
Fundamentos
motivos antes expuestos y en uso de las facultades que otorga el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, que permite tomar todas las medidas para resguardar la protección de las garantías constitucionales, el presente recurso será acogido en los términos que se indicarán en lo resolutivo del fallo.
Fallo
por tanto, la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. QUINTO: Que el reproche que formula la recurrente radica esencialmente en que la Isapre recurrida no habría cumplido con las obligaciones contractuales que a su respecto surgen del Plan de Salud contratado por el cónyuge de aquella, de quien es carga. En concreto, se afirma que la recurrida se ha negado ilegal y arbitrariamente a pagar directamente el valor de las prestaciones médicas recibidas por la Sra. Gausset, sometiéndola a un régimen de reembolsos que, además, se ha cumplido de manera tardía y fuera de los términos pactados en el Plan de Salud. Por su parte, la Isapre recurrida controvierte los supuestos fácticos y jurídicos de la acción de protección, recién mencionados, afirmando que no ha incumplido sus obligaciones contractuales y que, por el contrario, con fecha 6 de mayo de 2022 le pagó a la recurrente la suma de $62.090.369, aclarando que existen otras prestaciones no aranceladas que, como tales, no le corresponde cubrir. SEXTO: Que de lo expuesto aparece que entre las partes se ha planteado una controversia en cuanto a los términos del contrato de salud y al efectivo cumplimiento de las obligaciones de la Isapre recurrida,
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen don Sergio Ibarra Kannengiesser, don Tomás Ugarte Alonso y don Christian Chaytor Calvete, abogados, en representación de doña MARÍA LUIS GAUSSET ÁNGEL (en adelante también la recurrente), quienes deducen recurso de protección en contra de ISAPRE NUEVA MAS VIDA, por la acción arb
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