SIN INFORMACION

GARCIA E HIJOS DOS S.A / GERENS CAPITAL S.A PARA FONDO DE INV. PRIVADO PRECURSOR Y OTROS - TOMO IV

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

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Resultado

RECHAZA CASACIÓN

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes PRIMERO: El demandante principal y demandado reconvencional deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de fecha 26 de julio de 2019, dictada por el juez árbitro mixto Blas Bellolio Rodríguez. Funda su recurso en la causal N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, “En haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley”. Señala en su recurso, que la sentencia recurrida incurre en un gravísimo error, pues acogiendo la demanda subsidiaria de indemnización de perjuicios, ordenó pagar una cláusula penal que su parte no demandó, yerro que derivó en que el árbitro omitiera deliberadamente revisar la pretensión formulada en la demanda que no es otra que la indemnización de todos los perjuicios causados por la demandada, los que exceden con mucho el monto de la cláusula penal concedida. Conforme con lo alegado, el error influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que condenó a la demandada a pagar por concepto indemnizatorio una cifra muy inferior a los perjuicios efectivamente causados, demandados y acreditados en el proceso. SEGUNDO: Que, ha de tenerse en cuenta que el vicio contemplado en el numeral 4° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, dice relación con el denominado principio de congruencia, en cuanto fija los poderes del juzgador, ya que éste no puede alejarse de lo debatido en juicio, no puede conceder más o fuera de lo pedido, dado que en tal hipótesis el fallo sería nulo por adolecer de falta de congruencia, dando así lugar al vicio de ultra petita. TERCERO: Que, así las cosas, el vicio que se denuncia, en definitiva, vela por la coherencia de la sentencia, lo que implica la debida correlación o identidad entre las pretensiones planteadas por las partes en e

Fallo

fallo sería nulo por adolecer de falta de congruencia, dando así lugar al vicio de ultra petita. TERCERO: Que, así las cosas, el vicio que se denuncia, en definitiva, vela por la coherencia de la sentencia, lo que implica la debida correlación o identidad entre las pretensiones planteadas por las partes en el juicio y la decisión judicial que está llamada a recaer en ellas. CUARTO: En el sentido expuesto, para determinar la falta de coherencia que se pretende, se debe examinar si lo solicitado en la demanda se ajusta a lo resuelto por el Juez árbitro y en ese escenario, se advierte que la actora principal solicitó en lo pertinente, que “se condene al Fondo a indemnizar los perjuicios ocasionados a García e Hijos Dos ascendentes a la suma de $ 1.226.952.720 (mil dos cientos veintiséis millones novecientos cincuenta y dos mil setecientos veinte pesos) o la suma que el S.J.A. determine en justicia,….” . Por su parte, el Juez árbitro al resolver, señala: “2.- Se acoge la demanda autónoma subsidiaria de indemnización de perjuicios por infracción de declaraciones y garantías contractuales por parte de la demandada principal, Gerens Capital S.A. para el Fondo de Inversión Privado Precursor, condenándose al demandado al pago de la suma de UF 1.000.-, por incumplimiento de lo señalado en las cláusulas 5.7. (i) y 5.21., en relación con la cláusula 7.1., 7.3. y 7.6 (i) del Contrato de Compraventa de Acciones.” De la sola lectura de la sentencia, es dable concluir, que el sentenciador

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C.A. de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y oídos los intervinientes PRIMERO: El demandante principal y demandado reconvencional deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de fecha 26 de julio de 2019, dictada por el juez árbitro mixto Blas Bellolio Rodríguez. Funda su recurso en la causal N° 4 del artículo 768 del Código de Procedi

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