AVILEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparecen los abogados CAROLINA HIDALGO FIOL, y JUAN PABLO COLLAO ARENAS, abogados, en representación de GREGORI OMAR COLMENARES MOLINA, cédula de identidad N°26.332.477-3, soltero, Ingeniero mecánico; JONNA HIRAS HIMA CONTRERAS BERMUDES, cédula de identidad N°26.873.397-3, soltera, Ingeniero; JEAN PIERRE ANDRÉ FENELUS, cédula de identidad N°26.646.585-8, soltero, empleado; REGINALE PIERRE LOUIS, cédula de identidad N°26.959.417-9, casado, Operador de máquina pesada; CARLOS JAVIER COLMENARES OCHOA, cédula de identidad N°27.319.464-9, soltero, Ingeniero industrial; FENDIA JEAN PIERRE, cédula de identidad N°26.343.689-k, soltera, Guardia de seguridad; JOSE ANGEL PANTOJA RAUSSEO cédula de identidad N°26.217.439-5, soltero, Diseñador Industrial; DARVEL ZAQUIEL AVILEZ GONZALEZ, cédula de identidad N°26.462.112-7, soltero, Administrador, todos de nacionalidad venezolana a excepción de los recurrentes JEAN PIERRE ANDRÉ FENELUS, REGINALE PIERRE LOUIS y FENDIA JEAN PIERRE de nacionalidad haitiana, domiciliados solo para los efectos de este recurso en calle Tucapel número 1650, Concepción, Región del Biobío, por la omisión ilegal y arbitraria del recurrido en contra del SERVICIO DE NACIONAL DE MIGRACIONES, cuyo domicilio se encuentra en San Antonio 580, Santiago, en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva de los actores. Indican que la mayoría de los recurrentes ingresaron a Chile, de forma legal y por pasos habilitados, luego de lo cual, con el propósito de hacer sus vidas en este país, solicitaron y obtuvieron sus visas temporarias, mediante resoluciones otorgadas por el Ministerio del Interior y Seguridad pública, mientras que la recurrente JONNA HIRAS HIMA CONTRERAS BERMUDES ingresó con Visa de Responsabilidad Democrática otorgada por el Consulado General de Chile en Puerto Ordaz, todo conforme al siguiente detalle, que indica al recurrente, Resolución exenta que otorga Visa Temporaria Titular, y vigencia: GREGORI OMAR COLMENARES MOLINA
Fundamentos
considerando que el único fundamento esgrimido para dilatar la tramitación de sus solicitudes de Permanencia Definitiva radica en el exceso de solicitudes, lo que lleva necesariamente a sostener que se les ha otorgado un trato discriminatorio en relación a otras personas que en igualdad de condiciones, sí han obtenido la resolución de sus solicitudes en un plazo razonable, no siendo admisible que se les señale que es el mismo trato que han recibido todas las personas quienes comparten su condición de “extranjero”, siendo que todos los procedimientos administrativos iniciados ya sea por extranjeros o chilenos, deben ceñirse al mismo marco legal y constitucional aplicable, y en este caso la Ley 19.880 regula de forma clara los tiempos de respuesta por parte de la Administración. Informó por la parte recurrida, Carolina Pía Tapia Fierro, abogada de la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, manifestando respecto de cada recurrente lo siguiente: 1.- GREGORI OMAR COLMENARES MOLINA: Que, consta que ingresó al país con fecha 6 de febrero de 2018, por paso fronterizo Chacalluta. Con fecha 7 de septiembre de 2021, presenta solicitud de permanencia definitiva. Con fecha 8 de noviembre de 2022, mediante Folio: 30729691, se le comunica que su solicitud de residencia definitiva no se encuentra en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis y procesamiento de antecedentes. Lo anterior, en atención a las razones que se exponen a continuación: Con respecto a la documentación presentada, se indica lo siguiente: Copia del contrato actual(*) Sin Legalización Notarial: El documento no se encuentra legalizado antes notario Para adjuntar la documentación solicitada, deberá ingresar con su Clave Única a https://tramites.extranjeria.gob.cl/ , revise su Bandeja de Entrada, y encontrará la solicitud denominada “Completa antecedentes”, al dar click en realizar, deberá adjuntar la documentación que fue solicitada en la notificación recibida “Solicita Antecedentes”. Una vez que haya adjuntado los archivos, debe finalizar el trámite para que su solicitud sea recepcionada por el Servicio Nacional de Migraciones. Sólo en caso de no contar con los antecedentes solicitados, deberá adjuntar carta explicativa. En caso de no presentar esta documentación en un plazo máximo de 60 días a contar de esta fecha, su solicitud podrá ser rechazada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley de Migración y Extranjería. Con fecha 14 de noviembre de 2022, el extranjero complementa antecedentes. 2.- JONNA HIRAS HIMA CONTRERAS BERMUDEZ: Ingresa al país con fecha 11 de junio de 2019. Con fecha 19 de marzo de 2020, presenta solicitud de permanencia definitiva. Con fecha 28 de octubre de 2022, mediante resolución exenta n° 22461857, se le otorga el beneficio solicitado. 3.- JEAN PIERRE ANDRE FENELUS: Ingresa al país con fecha 31 de julio de 2016, por aeropuerto Arturo Merino Benítez. Con fecha 29 de noviembre de 2019, presenta solicitud de permanen
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de GREGORI OMAR COLMENARES MOLINA, JEAN PIERRE ANDRÉ FENELUS, REGINALE PIERRE LOUIS, CARLOS JAVIER COLMENARES OCHOA, FENDIA JEAN PIERRE, JOSÉ ANGEL PANTOJA RAUSSEO y DARVEL ZAQUIEL AVILEZ GONZALEZ, en contra del Servicio de Migraciones, disponiéndose que el referido organismo deberá emitir pronunciamiento, mediante un acto administrativo terminal, respecto de dicha solicitud de permanencia definitiva, dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles administrativos, plazo que se contará desde que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese oportunamente. Redacción del abogado integrante Nelson Marcelo Villena Castillo, y de la disidencia su autor. ROL N° 71.835-2022 PROTECCIÓN.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, cinco de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparecen los abogados CAROLINA HIDALGO FIOL, y JUAN PABLO COLLAO ARENAS, abogados, en representación de GREGORI OMAR COLMENARES MOLINA, cédula de identidad N°26.332.477-3, soltero, Ingeniero mecánico; JONNA HIRAS HIMA CONTRERAS BERMUDES, cédula de identidad N°26.873.397-3, soltera, Ingeniero; JEAN PIERRE ANDRÉ FENEL
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