2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CONCHA/INSTALACIONES SANITARIAS HIDROVILL LTDA

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº O-1305-2020, caratulados “Concha con Instalaciones Sanitarias Hidrovill Limitada”, sobre despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones. La causa se inició por demanda interpuesta por José Concha Concha, en contra de Instalaciones Sanitarias Hidrovill Limitada y solidaria o subsidiariamente, en contra de Empresa Constructora Precon S.A. Por sentencia de cinco de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el juez titular Víctor Riffo Orellana, se rechazaron las acciones de despido injustificado y nulidad de despido, acogiendo únicamente el cobro de prestaciones y condenando subsidiariamente a las demandadas al pago de $585.833 por concepto de remuneración del mes de diciembre de 2019. Contra esta decisión la demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en dos causales, cuya forma de interposición no señala, a saber, la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por omisión del requisito del artículo 459 Nº 4 del mismo cuerpo legal, al no haberse pronunciado el sentenciador respecto a la remuneración real del actor, pese a haber acogido los días de remuneración conforme a la base de cálculo propuesta en la demanda y la causal del artículo 478 letra b) del citado Código, por haberse rechazado el despido injustificado. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primera causal: artículo 478 letra e) del Código del Trabajo 1°.- Que en relación a dicha causal, el actor afirma que la sentencia ha sido dictada con omisión del requisito del artículo 459 Nº4 del mismo cuerpo legal, al no haberse pronunciado el sentenciador respecto a su remuneración real, para efectos de acceder a la nulidad de despido, pese a haber acogido los días de remuneración conforme a la base de cálculo propuesta en la demanda, evidenciando una falta de análisis y fundamentación. Expone que su parte solicitó que se fijara como remuneración bruta efectivamente percibida por el demandante, la suma de $825.000.-, pues la cantidad liquida pactada y recibida por él ascendía a $650.000.-, y la empleadora negó el monto, sin aportar cifra alguna en su contestación. Refiere que si bien el contrato de trabajo no especifica ni esclarece el monto de dicha remuneración, ni se contiene en la liquidación de septiembre de 2019, la que consigna un monto inferior al solicitado, resulta fundamental para determinarla, los dichos de sus testigos. Afirma que para acreditar la remuneración su parte incorporó cartolas correspondientes a la cuenta RUT del actor del Banco Estado (N° 9 prueba documental), donde consta una serie de transferencias que exceden el monto que dice haber pagado la demandada. Ello, sumando a lo dicho por el absolvente José Retamal, quien señaló que las transferencias que efectuaba las hacía desde su cuenta Nº 15730205-09 del Banco de Chile. Transcribe los antecedentes de las cartolas acompañadas en autos, sumado al oficio emanado de los Bancos Estado y Falabella, respecto de las transferencias efectuadas por José Retamal y Julio Soto, sin perjuicio de los pagos en efectivo reconocidos en la confesión; considerando que es una máxima de experiencia haber concluido que en el rubro de la construcción donde se desempeñaba el demandante, las empresas impongan por una suma inferior a la efectivamente pagada y que las liquidaciones de remuneración también se hagan por montos menores. Segunda causal: artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. 2°.- Que respecto de tal reclamación, el perdidoso sostiene que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en particular de las reglas de la lógica y máximas de la experiencia. En cuanto a la lógica, refiere que se ha infringido el principio de razón suficiente, por cuanto todas las circunstancias que obran en el proceso acreditarían la existencia de un despido verbal y la procedencia del despido injustificado. Expone que su prueba testimonial fue relevante para estos efectos, pues sus testigos fueron contestes en que el actor dejó de asistir a la faena ubicada en dependencias del Aeropuerto porque fue despedido a fines del año 2019. Especifica el testigo Héctor Garrido Lagos, que: “por lo que se conversó en el Sindicato a este caballero (al demandante) lo despidieron en el Aeropuerto

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se rechaza sin costas, el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de cinco de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en autos RIT O-1305-2020. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro señor Carreño. N° 3491-2021.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº O-1305-2020, caratulados “Concha con Instalaciones Sanitarias Hidrovill Limitada”, sobre despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones. La causa se inició por demanda interpuesta por José Concha Concha, en contra de Instalacio

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