BARRIOS/DISTRIBUIDORA DE INDUSTRIAS NACIONALES (DIN) S.A. (LTE)
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2022
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de lo expuesto por el recurrente, esto es, que el solicitado no cuenta con la documentación requerida, sino únicamente con la que oportunamente refirió mantener en su poder, mediante la cual se tiene por justificada la morosidad del solicitante, se revoca la resolución apelada de fecha veinte de septiembre del año en curso, dictada en autos Rol C-2451-2022, por el 12° Juzgado Civil de Santiago, por no ser satisfechos los presupuestos para dar lugar al apercibimiento solicitado, y en su lugar se decide que se rechaza la reposición interpuesta ante el tribunal a quo, resolviendo no hacer efectivo el apercibimiento decretado, de conformidad con lo señalado en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. Comuníquese. N°Civil-15516-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbun Mancilla, el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se decide que se rechaza la reposición interpuesta ante el tribunal a quo, resolviendo no hacer efectivo el apercibimiento decretado, de conformidad con lo señalado en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. Comuníquese. N°Civil-15516-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbun Mancilla, el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Atendido el mérito de lo expuesto por el recurrente, esto es, que el solicitado no cuenta con la documentación requerida, sino únicamente con la que oportunamente refirió mantener en su poder, mediante la cual se tiene por justificada la morosidad del solicitante, se revoca la resolución apelada de fecha veinte de septiemb
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