SIN INFORMACION

GÁRATE/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

Considerando: Primero: Comparece doña Patricia Gutiérrez Cancino, abogada, deduciendo recurso de protección en favor de doña PAULA ANDREA GÁRATE ROJAS en contra del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, representado por el ministro de dicha cartera, don Juan Carlos García Pérez de Arce, o por quien en Derecho lo represente, planteando como acto recurrido, la Resolución Exenta RA N° 273/541/2022, de 25 de marzo de 2022, de la Subsecretaría de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas, mediante la cual se dispuso el término anticipado de la contrata de la recurrente. Hace valer en su acción, que la citada resolución es ilegal y arbitraria, y afecta las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, derecho de propiedad y libertad de trabajo de su representada. Pide en su recurso, que se decreten los actos que se estimen pertinentes para el restablecimiento del derecho, debiendo en consecuencia, invalidar el término anticipado de la contrata de doña Paula Andrea Gárate Rojas, y ordenar su reintegro inmediato, además, debiéndosele pagar todas las remuneraciones no percibidas durante el tiempo que haya estado separada de su empleo, o lo que por esta Corte se considere, con expresa condenación en costas. Refiere que mediante Resolución Exenta RA N° 273/ 126/ 2019, de 11 de febrero de 2019, se dispuso la designación a contrata de doña Paula Andrea Gárate Rojas a contar del 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de ese mismo año y mientras sean necesarios sus servicios, como PROFESIONAL, asimilado a grado 5º ESCALA UNICA DE SUELDOS de la Planta de PROFESIONALES, con jornada de 44 horas semanales, para desempeñarse en la Subsecretaría de Obras Públicas. Luego, mediante Resolución Exenta RA N° 273/1110/2019, de 28 de noviembre del año 2019, se dispuso la prórroga de la contrata de doña Paula Andrea Gárate Rojas, en los mismos términos que la designación anterior, con vigencia entre el 1 de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. Agrega que, mediante Resolución Exenta RA N° 273/ 487/ 2.020, de 8 de abril de 2020, se procedió a designar, en calidad a contrata, a la recurrente como profesional asimilada a grado 4° de la EUS, con 44 horas semanales, a contar del 1 de abril de 2020 y hasta el 31 de diciembre de ese mismo año, y mientras sean necesarios sus servicios. Indica más adelante, que la Resolución Exenta RA 273/ 873/ 2020, de 30 de noviembre de 2020, dispuso la prórroga de la contrata de doña Paula Andrea Gárate Rojas, en los mismos términos que la designación anterior, con vigencia entre el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. Refiere que mediante Resolución Exenta RA 273/ 1152/ 2021, de 29 de noviembre de 2021, se dispuso una nueva prórroga para la contrata, entre otros, de doña Paula Andrea Gárate Rojas, en las mismas condiciones originales, y con vigencia entre el 1 de enero del año 2022 y el 31 de diciembre del año en curso. Expresa que, mediante Resolución Exenta RA N° 273/28/2020, de

Fallo

se resuelve poner término anticipado a la designación de su contrata, como profesional, asimilado a grado 4º escala única de sueldos, de la Planta de profesionales del servicio Subsecretaría de Obras Públicas, con jornada de 44 horas semanales, a contar de la total tramitación del acto administrativo, por no ser necesarios sus servicios. A partir de dicha resolución identifica que la cartera ministerial recurrida considera que por el sólo hecho que la señorita Gárate Rojas, quien detenta la calidad de profesional a contrata asimilada a grado 4° de la E.U.S., le hayan sido encomendadas funciones de jefatura, ello implica pasar a tener la calidad de funcionaria de confianza y, por ende, no se encontraría amparada por el principio de la confianza legítima. Indica que, para ello, interpreta a su arbitrio, los dictámenes que cita en los considerandos, aplicando una interpretación torcida y sesgada de los mismos, e ignorando textos legales expresos, como aquel que regula la planta del personal del recurrido, contenida en el DFL N° 135, de 1991, de dicho Ministerio. Aduce que, este tipo de argumentos no resultan suficientes, pues son argumentos vagos, imprecisos y genéricos y en los que no se hace un análisis detallado y exhaustivo de qué lleva al recurrido a concluir que el cargo de doña Paula Gárate Rojas es de exclusiva confianza. Alega que la resolución de marras se limita a citar la jurisprudencia administrativa, sin realizar un análisis de cómo ella es aplicable al caso en l

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C.A. de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintidós. Visto y Considerando: Primero: Comparece doña Patricia Gutiérrez Cancino, abogada, deduciendo recurso de protección en favor de doña PAULA ANDREA GÁRATE ROJAS en contra del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, representado por el ministro de dicha cartera, don Juan Carlos García Pérez de Arce, o por quien en Derecho lo represente, plant

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