MP C/ ALEJANDRO ANDRÉS ALARCÓN LANDERRETCHE
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2022
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y oído a la interviniente: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción del motivo que se refiere a la forma de cumplimiento de la pena. Y en su lugar se tiene además presente: Atendido el mérito de los antecedentes, particularmente lo resuelto por el Excmo. Tribunal Constitucional que mediante su sentencia de 24 de noviembre de 2022, acogió el requerimiento presentado por la defensa del condenado, declarando inaplicable el artículo 196 ter inciso primero, segunda parte de la Ley N°18.290 y visto lo dispuesto en el artículo 37 del citado cuerpo legal, se revoca la sentencia apelada de veinte de julio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, y en su lugar se declara que el sentenciado Alejandro Alarcón Landerretche deberá cumplir la condena impuesta en su totalidad, mediante la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, debiendo abonarse a la misma el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. RUC 2100887268-3, RIT 9825-22021. N°Penal-1689-2022. En Valparaíso, seis de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara que el sentenciado Alejandro Alarcón Landerretche deberá cumplir la condena impuesta en su totalidad, mediante la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, debiendo abonarse a la misma el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. RUC 2100887268-3, RIT 9825-22021. N°Penal-1689-2022. En Valparaíso, seis de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. bl -20205-Karmas sujetas a control.donado Calder por el jf ado en derecho corressACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a seis de diciembre de dos mil veintidós, a las 11:02 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso presidida por la Ministra Titular Sra. Teresa Carolina Figueroa Chandía e integrada por el Ministro Suplente Sr. R
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