VIDAL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece el abogado Claudio Quiroga Hinojosa, para interponer acción constitucional de protección en favor de Natalia Florencia Vidal, de nacionalidad argentina, ambos domiciliados en Av. Walker Martínez N°6100, oficina 71 F, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones representado legalmente por su director señor Luis Thayer Correa, domiciliado en calle San Antonio N°580, 6° piso, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria que perturba el ejercicio del derecho de la recurrente, consagrado en el artículo 19 N° 2 y 3 de la Carta Fundamental y que consiste en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de obtener la regularización migratoria. Indica que la actora, el 17 de mayo de 2021, solicitó a la autoridad migratoria el beneficio referido, sin embargo, no ha tenido respuesta de su petición, lo que le ha traído diversos perjuicios relacionados con la realización de trámites u obtener todo tipo de beneficios y, el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta, constituye una ilegalidad pues se infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 14, 16, 27 y 41 de la Ley N° 19.880, en los que se consagra el principio de celeridad, transparencia y publicidad, así como el impulso de oficio de la autoridad entre otros, invocando además las normas de extranjería atingentes, vulnerando las garantías fundamentales alegadas. Pide a esta Corte que se ordene al Servicio recurrido, resolver la solicitud de regularización migratoria de la recurrente y que, cumplidos todos los requisitos legales, se le otorgue sin más demora su petición o se apliquen las medidas que se estimen pertinentes. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa a través de sus abogados que la presente acción perdió oportunidad, ya que mediante Resolución Exenta N° 22432439 de 3 de octubre de 2022, se acogió la solicitud de regularización migratoria de la recurrente, otorgándole visa de residencia temporaria por el periodo de un año. En consecuencia, la autoridad entiende que no existe actualmente un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Cuarto: Que, por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -c
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitucióń Política de la Republica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Natalia Florencia Vidal, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°22166-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
Certifico que anunció y alegó en contra del recurso el postulante de la Corporación de Asistencia Judicial don Vicente Venegas Vicencio. En San Miguel, a 5 de diciembre de 2022. Andrea Corvalán. Relatora. San Miguel, a cinco de diciembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 7: a lo principal y otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, por acompañados. Al escrito folio 8: téngase presente.
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