BANCO SANTANDER - CHILE/K Y C SEAFOODS LIMITADA
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, se ha deducido recurso de apelación por la parte ejecutada en contra de la sentencia de 25 de julio de 2022 dictada en la causa C- 1265-2021 del Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, que rechazó el incidente de nulidad del remate con costas y bajo apercibimiento de depositar la cantidad de 10 U.T.M. en la cuenta corriente del este tribunal, en caso de promover otro incidente, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil. Para los efectos del arbitrio, afirma que el remate del pasado 17 de junio de 2022, es nulo fundado en que las bases del remate publicadas no se condicen con las bases aprobadas por el tribunal, en cuanto a que el banco ejecutante no puede adjudicarse el inmueble con cargo a su crédito sin rendir caución, por lo que resulta inapropiado que el juez hubiere preguntado al apoderado del acreedor si realizaría posturas conforme a las bases de la subasta; existen embargos en la propiedad respecto de los cuales no se pidió la debida autorización; se ha infraccionado el artículo 485 del Código de Procedimiento Civil al realizarse el remate de forma remota sin la debida resolución fundada; denunciado además que el tribunal no ha dado las mayores facilidades para el mejor resultado de la enajenación, permite la subasta de una propiedad en condEiciones perjudiciales para su parte y resto de los acreedores y ha vulnerado el artículo 199 del Código Orgánico de Tribunales desde que los jueces Gonzalo Brignardello Cruz, Gonzalo Quiroz Espinoza y Fernando González Morales han intervenido en la causa dictando resoluciones de fondo para con posterioridad hacer valer su causal de recusación. Pide decretar la nulidad del remate efectuado el 17 de junio del 2022 por existir los vicios expuestos en el cuerpo de este escrito, los que le irrogan a K y C Seafoods Limitada, perjuicios reparables sólo con la declaración de nulidad. SEGUNDO: Que, cabe tener presente que del examen del expediente se observa como un hecho
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Arica, cinco de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que, se ha deducido recurso de apelación por la parte ejecutada en contra de la sentencia de 25 de julio de 2022 dictada en la causa C- 1265-2021 del Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, que rechazó el incidente de nulidad del remate con costas y bajo apercibimiento de depositar la cantidad de 10 U.T.M. en la cuenta corriente del
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