1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/DONOSO

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la frase “por haber tenido motivo plausible para accionar, haberse allanado el ejecutante”, la cual se elimina, Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: 1°.- Que el apoderado de la ejecutada se alzó en contra de la resolución de fecha 07 de septiembre de 2022, que acogió sin costas su incidente de abandono del procedimiento y solicitó que se enmiende con arreglo a derecho, modificándola en el sentido que se condena en costas a la parte vencida. 2°.- Que son hechos de la causa, relativos a la incidencia planteada: a) Se dedujo demanda ejecutiva con fecha 27 de septiembre de 2018 en contra de don GUSTAVO ADOLFO DONOSO DELGADO; b) que el 29 de octubre de 2018 se certificó que no se opusieron excepciones a la ejecución en el cuaderno principal; c) que en el cuaderno de apremio, el embargo se trabó el 22 de octubre de 2018; d) el día 2 de julio de 2019 se solicitó la liquidación del crédito; e) se practicó la liquidación el 8 de julio de 2019; f) el 27 de julio de 2022 la ejecutada solicitó el abandono del procedimiento; y, g) habiéndose otorgado traslado a la ejecutante el 03 de agosto de 022, la misma no contestó nada en relación al presente incidente. 3°.- Que el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso segundo dispone que el incidente el abandono en el procedimiento podrá ser solicitado por el ejecutado, “después de ejecutoriada la sentencia definitiva o en el caso del artículo 472”. Añade la norma en su parte final: “En estos casos, si se declara el abandono del procedimiento sin que medie oposición del ejecutante, éste no será condenado en costas”. 4°.- Que el procedimiento de autos se halla justamente en la hipótesis contenida en la parte final del inciso segundo del artículo 153 ya citado, esto es, que se certificó que no se opusieron excepciones a la ejecución, concurriendo por ende los requisitos legales para acoger el abandono solicitado. Además, y tal como ya se expuso, la ej

Fundamentos

motivos plausibles para litigar, y en su lugar

Fallo

se declara el abandono del procedimiento sin que medie oposición del ejecutante, éste no será condenado en costas”. 4°.- Que el procedimiento de autos se halla justamente en la hipótesis contenida en la parte final del inciso segundo del artículo 153 ya citado, esto es, que se certificó que no se opusieron excepciones a la ejecución, concurriendo por ende los requisitos legales para acoger el abandono solicitado. Además, y tal como ya se expuso, la ejecutante al no allanarse expresamente al presente incidente, se ha opuesto al mismo, toda vez que mediante su silencio ha expresado su disconformidad, por lo que correspondía la condena en costas solicitada por la ejecutada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 160, 153 y 186 del Código de Procedimiento Civil; se revoca –con costas del recurso y en lo apelado– la resolución de siete de septiembre del año en curso, contenida en folio 6 del expediente digital, en cuanto liberó del pago de las costas al acreedor, quien tampoco ha tenido motivos plausibles para litigar, y en su lugar se decide que ellas le quedan impuestas a la ejecutante, regulándose prudencialmente su monto en la suma de $300.000 (trescientos mil pesos). Devuélvase. N°Civil-1452-2022.(ela)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cinco de diciembre de dos mil veintidós. Al escrito de folio N°19, a lo principal y otrosí: téngase presente. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la frase “por haber tenido motivo plausible para accionar, haberse allanado el ejecutante”, la cual se elimina, Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: 1°.- Que el apoderado de la ejecutada se alzó en

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