JUZGADO DE FAMILIA SAN BERNARDO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

DIVORCIO POR CESE DE CONVIVENCIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que tanto el artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales como el artículo 87 de la Ley N°19.947, son normas de competencia relativa, desde que atañen al territorio como elemento determinante y, en cuanto tales, plenamente disponibles para las partes que están facultadas para prorrogar expresa o tácitamente la competencia a un tribunal que no sea el naturalmente competente en cuanto al territorio; Segundo: Que en el caso de autos no se ha alegado por el demandado la incompetencia del tribunal, de manera que resulta del todo improcedente que este último, actuando de oficio, la declarara. Tercero: Que en efecto, la única...

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San Miguel, cinco de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que tanto el artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales como el artículo 87 de la Ley N°19.947, son normas de competencia relativa, desde que atañen al territorio como elemento determinante y, en cuanto tales, plenamente disponibles para las partes que están facultadas para prorrogar expresa o tácitamente

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