TORI/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE AÑO 2022
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 28 de noviembre de 2022 comparece don MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, en favor de doña KATHERINA ANDREA TORI DÍAZ, cédula nacional de identidad N° 17786.212-6, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Talca, quien de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2022, integrada por el Ministro señor Moisés Muñoz Concha y los jueces señores Luis Marcelo Sumonte Rojas, Marcial Taborga Collao, Humberto Paiva Passero y Héctor Mardones Echeverría; por acto ilegal y arbitrario ejecutado el día 11 de octubre del año en curso que denegó la Libertad Condicional del amparado. Señala que el amparado actualmente cumple amparado actualmente cumple las penas de 3 años y 1 días de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, impuesta en causa en RIT 1661-2020 del Juzgado de Garantía de Parral. Inicio su condena el 08 de diciembre de 2023. Señala el abogado que el amparado reuniendo los requisitos legales adquirió el derecho a postular al proceso de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2022: a) Tiempo mínimo: 08 d diciembre de 2022. b) Conducta intachable: Más de 4 bimestres de nota Muy Buena. c) Informe psicosocial elaborado por GENCHI: 15/09/2022. Sin perjuicio de que el amparado acreditó evidentes avances en el proceso de reinserción social, la Comisión de Libertad Condicional rechazó otorgar el beneficio argumentando que no cumplía con el requisito previsto en el art. 2 N° 3 y 3 bis del DL. 321. En este sentido, alega la existencia de los siguientes avances prosociales del amparado, a saber:
Fundamentos
considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, esto es, a lo prevenido en el artículo 2 N° 3 del D.L. 321, conforme a los antecedentes que tuvo a la vista al momento de resolver y que se reproducen en el motivo segundo que precede, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por el defensor penal público penitenciario don MAX TRONCOSO MORENO en favor de don KATHERINA ANDREA TORI DÍAZ y en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 11 de octubre del presente año. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 404-2022/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, cinco de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 28 de noviembre de 2022 comparece don MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, en favor de doña KATHERINA ANDREA TORI DÍAZ, cédula nacional de identidad N° 17
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