SIN INFORMACION

PIERRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Al folio N° 1, se ha deducido protección a favor de don YVENEL PIERRE, de nacionalidad haitiano, RUT 26.547.046-7, con domicilio en Claro Solar 835, oficina 701, Temuco, en contra protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por las omisiones que considera ilegales y arbitrarias consistentes en no resolver la solicitud de permiso de residencia definitiva realizada por el amparado, lo que vulneraría la garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado es titular de visa de residencia temporaria en Chile, y que ingresó una solicitud de permiso de residencia definitiva el 14 de agosto de 2021, sin que hasta la fecha se haya resuelto, superándose con creces el plazo de seis meses que establece la ley para poner término a estos procedimientos. Con lo anterior, se le impide acceder a contratos bancarios y obtener licencia de conducir, entre otros. Solicita, en concreto, se ordene a la recurrida resolver, sin más trámite, la solicitud de residencia definitiva del amparado, con costas. Al folio N° 6, informando la recurrida, solicita el rechazo del recurso de protección, y señala que, la solicitud de residencia definitiva del extranjero se encuentra en etapa de análisis I pendiente, en actual tramitación por lo que la recurrente mantiene situación migratoria regular, la que puede demostrar para todos los efectos legales con el comprobante de solicitud de permanencia definitiva en trámite. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrentemente se viene sosteniendo por esta Corte que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, el acto impugnado por la presente acción corresponde a la falta de pronunciamiento u omisión de tramitación de la recurrida, respecto a la solicitud de permanencia definitiva que el actor realizó el 14 de agosto de 2021, sin que a la fecha se haya emitido pronunciamiento alguno al efecto. TERCERO: Que, atendido el tiempo transcurrido sin que el recurrido haya emitido pronunciamiento sobre la solicitud de visa, se configura la omisión denunciada, la que se estima ilegal y arbitraria y afecta la garantía del artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República. En efecto, es ilegal porque vulnera lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, que dispone que “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final.”; y en los hechos se ha constatado el largo tiempo que ha transcurrido sin que se haya dictado un acto terminal respecto de la petición de visa, transgrediendo con creces el plazo que tiene la Administración para resolver los procedimientos administrativos y vulnerando además el principio de celeridad que la ley citada le impone en sus actuaciones. CUARTO: Que, conforme a lo razonado, esta Corte acogerá la acción de protección, adoptando las medidas de rigor para restablecer los derechos de la recurrente y en especial, continuar con la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva como en derecho corresponda.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de YVENEL PIERRE, sólo en cuanto se ordena a la recurrida se pronuncie sobre la petición de permanencia definitiva del recurrente, en un plazo de 60 días de ejecutoriada la presente sentencia, a fin de dar curso progresivo a la tramitación como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-43774-2022.(Ela)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cinco de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Al folio N° 1, se ha deducido protección a favor de don YVENEL PIERRE, de nacionalidad haitiano, RUT 26.547.046-7, con domicilio en Claro Solar 835, oficina 701, Temuco, en contra protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por las omisiones que considera i

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