VILDÓSOLA/SUBSECRETARIA DE MINERIA
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que doña Valentina Vildosola Espaliat, funcionaria pública, interpone acción constitucional de protección en contra de la Subsecretaría de Minería, por haber puesto término anticipado a su contrata mediante la Resolución Exenta RA N°402/48/2022, de 19 de abril de 2022, vulnerando con ello los artículos 19 N°2 y 24 de la Constitución Policita de la República. Explica que ingresó a prestar servicios para la recurrida a contar del uno de julio de 2019, como funcionaria a contrata profesional grado 7° EUR hasta el 31 de diciembre de 2019, o hasta que sus servicios fueren necesarios, en funciones de Periodista y otras propias del área de comunicaciones y gestión. Agrega que, por su desempeño, con fecha 11 de octubre de 2019, aumentaron las funciones encomendadas por medio de Resolución exenta RA N°402/76/2019, asumiendo el rol de Encargada de Género de esa cartera de Estado. Afirma que la contrata fue renovada por el periodo que va desde el 1.º de enero al 31 de diciembre del año 2022; sin embargo, el 19 de abril del presente año se le notifica el término anticipado de aquella por no ser necesarios sus servicios y por no contar con el perfil requerido por el servicio al ser “un cargo de confianza” mediante Resolución Exenta N° N°402/48/2022. Expresa que la resolución que motiva la presente acción carece de razón, toda vez que solo contiene una argumentación aparente y artificiosa, la que no se condice con la realidad, por cuanto no es una funcionaria de exclusiva confianza, contrariando de esta forma lo dispuesto en el artículo 11 y 41 de la Ley N° 19.880. Agrega que la falta de fundamentación deviene en la afectación del principio de la confianza legítima, por la loable expectativa que tenía que la recurrida seguiría mantenido el criterio de renovación de contratos como así lo había realizado por años, además, que siempre fue calificada en lista de excelencia, sin anotaciones referentes a sus capacidades. Explica que el actuar d
Fundamentos
fundamentos de derecho que afecten a las personas. Noveno: Que, de lo expresado, únicamente cabe concluir que es un requisito sustancial del acto administrativo la expresión de sus motivos o fundamentos, pues su omisión está vinculada a una exigencia que ha sido puesta como condición de mínima racionalidad, ya que, como ocurre en la especie, se encuentran afectados derechos de la recurrente, sin embargo, al examinarse la Resolución que se impugna esta no resulta ser fundada, desde que en ella se motiva la no renovación de la contrata de la recurrente en “no ser necesarios sus servicios”; sin embargo, las primeras funciones encomendadas se mantienen vigentes y en aquellas denominadas “adicionales” se nombró a otra persona, de manera tal que al mantenerse las labores que desempeñaba, se ignoran las verdaderas razones para haber puesto término a su contrata, sobre todo teniendo presente que siempre fue calificada en Lista 1, de “Distinción” y sin anotaciones en su hoja de vida, por lo que no aparece debidamente justificada la causal invocada por el ente administrativo para disponer el término anticipado de los servicios de la actora y, en consecuencia, le asiste la legítima expectativa de ver prorrogado su vínculo contractual con el ente administrativo en el cual se desempeña ininterrumpidamente desde el año 2019. Décimo: Que, en consecuencia, el término anticipado de la designación a contrata, dispuesto por la resolución recurrida, devino en ilegal al no dar cumplimiento a la normativa vigente y arbitrario, aunado a que vulneró el principio de confianza legítima sin otra fundamentación que invocar “falta de necesidad de los servicios” obviando lo mandatado por las disposiciones citadas y lo resuelto en el mencionado Dictamen de la Contraloría General de la República. Undécimo: Que, por ello, si bien el acto ha sido dictado por autoridad competente y dentro de sus facultades legales, el actuar de la Administración, resulta arbitrario dada la evidente carencia de fundamento, pues no se expresan razones objetivamente comprobables que justifiquen el motivo por el cual se pone término a la contrata, vulnerando con ello los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en la medida que se le ha dado un trato desigual al aplicársele una facultad para un caso no previsto, privándole de las remuneraciones a que tiene derecho.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, el recurso deducido en favor de Valentina Vildosola Espaliat, en contra de la Subsecretaría de Minería. y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta RA N°402/48/2022, de 19 de abril de 2022, debiendo dicha recurrida reincorporar a la funcionaria al cargo que ejercía al momento de la dictación del acto, con el pago de las remuneraciones correspondientes al lapso que estuvo indebidamente separada de sus funciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Redacción a cargo de la Ministra suplente Karina Ormeño Soto. El Abogado Integrante señor Michael Camus, no firma no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo por encontrarse ausente. N°Protección-72176-2022.
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que doña Valentina Vildosola Espaliat, funcionaria pública, interpone acción constitucional de protección en contra de la Subsecretaría de Minería, por haber puesto término anticipado a su contrata mediante la Resolución Exenta RA N°402/48/2022, de 19 de abril de 2022, vulnerando con ello los ar
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