TORRES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 22 de junio del año en curso comparece Jonás David Torres Álvarez, de nacionalidad venezolana, estudiante, domiciliado en pasaje Interior 626, Población El Manzanal, Rancagua, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Luis Thayer Correa, todos domiciliados en calle San Antonio 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Funda su recurso, en el hecho de haber ingresado a nuestro país previa obtención de visa temporaria el 6 de septiembre del año 2017, luego de lo cual y con la finalidad de establecerse en forma definitiva en Chile, solicitó el 16 de septiembre del año 2021, su permanencia definitiva, requerimiento que amplió el 17 de marzo del año en curso, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de marras, el actor haya obtenido respuesta por parte del recurrido en relación con su requerimiento migratorio, situación que ha determinado que viva en permanente incertidumbre sobre su condición migratoria y sus reales posibilidades de concretar su proyecto de vida en este país. Alega que el actuar de la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos particularmente en los artículos 7, 9, 14 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, pues la actividad de la Administración no puede mantenerse infinitamente en el tiempo. Arguye, además, que la omisión de pronunciamiento en que incurre la recurrida, vulnera las garantías fundamentales de la recurrente, contenidas en el numeral 2 del artículo 19 del Constitución Política de la República. Finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene al recurrido emitir, dentro de quinto día hábil, o dentro del plazo que esta
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de la solicitud de regularización iniciada por el actor con fecha 16 de septiembre del año 2021, por cuanto hasta la fecha de interposición del recurso tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa. 3° Que, por su parte, el recurrido informó que mediante Resolución Exenta N°22452941, de 20 de octubre del presente año, el Servicio Nacional de Migraciones otorgó la respectiva permanencia definitiva al recurrente. 4° Que, entonces, a la fecha, y conforme se aprecia de los antecedentes acompañados por la parte recurrida, se cumplió con el trámite en que la parte recurrente fundaba su acción, habiendo concluido a su favor la solicitud de permanencia definitiva en el país. 5° Que, en consecuencia, no se evidencia actuación ilegal o arbitraria de la recurrida que afecte alguna de las garantías constitucionales del actor y que pueda ser enmendada por esta vía, considerando que el recurrente ya ha obtenido lo pretendido, por lo que ninguna medida de protección podría adoptarse, y, así las cosas, la acción deducida no puede prosperar, por haber perdido oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Jonás David Torres Álvarez, por haber perdido oportunidad dicha acción. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 9990-2022 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, cinco de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 22 de junio del año en curso comparece Jonás David Torres Álvarez, de nacionalidad venezolana, estudiante, domiciliado en pasaje Interior 626, Población El Manzanal, Rancagua, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y
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