SIN INFORMACION

ZAMORA/EJÉRCITO DE CHILE

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece don Raúl Segundo Zamora Torres, e interpone acción constitucional de protección en su favor y en contra del Ejército de Chile por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en notificarle el inicio de los trámites reglamentarios para el proceso de término de llamado al servicio activo por la causal “Necesidad Institucional”, lo que ha significado una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de sus derechos y garantías contenidas en los numerales 2° y 24° del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. Pide que conociendo del presente recurso esta Corte lo acoja y, en definitiva, ordene que la recurrida deje sin efecto el acto administrativo de notificación de baja dictado en forma ilegal y arbitraria, manteniendo sin alteración la carrera funcionaria del recurrente, con costas. Comienza señalando que el recurrente es Mayor de Ejército, quien ejerce funciones en calidad de personal de reserva en llamado a servicio activo. Indica que con fecha 27 de diciembre de 2021 fue notificado de la carta 1300/1782 de 9 de diciembre de 2021 que le solicitaba notificarse del inicio de los trámites reglamentarios para el proceso de término de llamado al servicio activo por la causal “Necesidad Institucional”, lo que significa que perderá su empleo. Menciona que su llamado a servicio comenzó el año 2003, bajo la modalidad de “tiempo indefinido” y que estando al servicio del Ejército le sobrevino una enfermedad cardiovascular, lo cual, cree, estaría usando la recurrida para fundar su desvinculación, sin embargo, la Comisión de Sanidad del Ejército en su oportunidad lo estimó “Apto” para continuar al servicio de la institución, pero con limitaciones; además, que en ninguna parte del documento que le fue entregado aparece fundada la baja en su condición de salud. De hecho, indica que el acto recurrido funda el término del llamado a servicio activo en el proceso masivo de “regularización” de aquél personal que, en dicha condición, no es

Fundamentos

motivos particulares” como condicionante para continuar prestando servicios ni modificar su carrera funcionaria, para luego, además, decirle que no puede reintegrarse por su condición de salud. De este modo, la desvinculación que hoy se pretende no se ajusta a la legislación vigente, ya que la baja no está siendo tramitada de la misma forma que se realiza con los oficiales y suboficiales que egresan de las escuelas matrices, por cuanto no se ha invocado alguna de las causales de retiro absoluto de los Oficiales del artículo 54 de la Ley N°18.948, ni menos se ajusta a los presupuestos necesarios para ejercer su facultad discrecional, constituyendo una decisión arbitraria en cuanto a su forma. Añade para concluir en este acápite, que resultando el acto recurrido además contraviene sus propias disposiciones plasmadas en la “ORDEN COMANDO” CJE EMGE DPE III b (R) Nº 1000/10949, del 29 de mayo de 2015, cuyo objeto es ampliar disposiciones inherentes a la no discriminación arbitraria en la institución. En cuanto al derecho de propiedad, éste se ha visto amenazado en lo referido a su llamado al servicio activo por tiempo indefinido, ya que esas condiciones fueron aceptadas por las partes y deben perdurar hasta que su vínculo termine por algunas de las causas previstas en la ley, sin que medie presión alguna de una de ellas para modificarlas en lo sustancial. En este escenario, estima que perderá su llamado indefinido al servicio activo por tiempo indefinido, que ingresó como derecho a su patrimonio el año 2003 y que ha ejercido con todas sus atribuciones, sin más fundamento que el de no poder realizar un proceso de “regularización” por motivos de salud y con el que él no se manifestó conforme, concebido respecto de situaciones de hecho que el mismo empleador ha propiciado, con los ascensos y destinaciones legales, y que ha avalado a lo largo de los años. Informando al tenor de lo solicitado, el Ejército de Chile solicita que el recurso sea rechazado por estimar que el recurso, primero, carece de objeto, por impugnarse un acto que no es de carácter terminal, y segundo, por ser improcedente, tras no ser el recurso de protección la vía idónea para impugnar el acto, el que adolece de los vicios que se le imputan. En cuanto a la falta de objeto refiere que el recurso presentado carece de objeto por cuanto la situación denunciada no ha ocurrido en la especie. Recuerda que lo pedido por el actor es que se deje sin efecto la notificación de baja y en definitiva que se mantenga inalterada la carrera funcionaria, situación que no se ha verificado. En efecto, esgrime que de la sola lectura del acta entregada al recurrente y que se impugna mediante el presente recurso, puede leerse que lo que se notifica es el “inicio del proceso a total tramitación de la solicitud de término del llamado al Servicio Activo por la causal ‘necesidad institucional’, en virtud de la extinción de la necesidad que originó su llamado, proceso que finalizará una vez que el Decreto Exe

Fallo

se declara: Que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Raúl Segundo Zamora Torres en contra del Ejército de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Redacción del Ministro Sr. Alejandro Rivera Muñoz. Ingreso Corte Protección Nº 549-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señor Alejandro Rivera Muñoz y el abogado integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Comparece don Raúl Segundo Zamora Torres, e interpone acción constitucional de protección en su favor y en contra del Ejército de Chile por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en notificarle el inicio de los trámites reglamentarios para el proceso de término de llamado al servicio activo por la causal “

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