MARTÍNEZ GONZÁLEZ ALICIA DEL CARMEN Y OTROS CON AGUAS ALTIPLANO S.A.
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2022
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus
Fundamentos
fundamentos noveno a dieciséis, trigésimo octavo a cuadragésimo sexto, y cuadragésimo noveno a quincuagésimo segundo. Asimismo, se suprime la oración final del fundamento trigésimo séptimo, y todos los acápites del basamento cuadragésimo séptimo, a excepción de su primer apartado, que se mantiene. Y TENIENDO, EN SU LUGAR, PRESENTE: 1.- Que la propia sentenciadora, en sus razonamientos trigésimo quinto a trigésimo séptimo, estableció las características de los hechos sometidos a su conocimiento, originados por la solicitud efectuada a un tercero respecto de conexiones de agua potable, realizadas finalmente por una persona, quien no era dependiente de la demandada, ni ostentaba su representación; y, que los actores, además de no haber demostrado el dominio de los inmuebles en los que se instalaron las conexiones irregulares, no lograron acreditar la existencia de los certificados de factibilidad necesarios para que pudiera estimarse que habían iniciado un proceso regular de abastecimiento de agua. 2.- Que el cobro que efectuó la demandada por el consumo que durante seis meses realizaron los actores del vital líquido, en caso alguno convierte a las partes en usuario y prestador respectivamente, atendida la irregularidad detectada en las conexiones y las particularidades en que las mismas partes demandantes realizaron ese proceso y consumo, cuestión distinta a la situación de un tercero que no es parte de esta causa, quien habría efectuado pagos en forma regular. 3.- Que, por lo anterior, no se divisa, contrariamente a lo sostenido por la Sra. Juez, vínculo alguno de aquellos regulados por la Ley N° 19.496, razón por la que se revocará la sentencia y se rechazará la pretensión. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley N° 18.287 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, escrita de fojas 184 a 216 del expediente, y en su lugar, SE RECHAZA la querella infraccional y la demanda civil deducida por Alicia Martínez González, Maximiliano Gómez Durán, Alejo Gómez Durán, Ausberto Huanaco Mamani, Emma Cáceres de Veliz y Andrónica Román Ramírez, en contra de Aguas del Altiplano S.A. Regístrese y devuélvase. Rol N° 35-2022 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
Iquique, cinco de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus fundamentos noveno a dieciséis, trigésimo octavo a cuadragésimo sexto, y cuadragésimo noveno a quincuagésimo segundo. Asimismo, se suprime la oración final del fundamento trigésimo séptimo, y todos los acápites del basamento cuadragésimo séptimo, a excepción de su primer apartad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica