SIN INFORMACION

MANUEL ANTONIO JAQUETH ROBLEDO/GENDARMERIA

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Marcos Valdés Macuada, para interponer acción de amparo en representación de Manuel Antonio Jaqueth Robledo, actualmente interno en el penal de Puente Alto, en contra de Gendarmería de Chile, por el actual riesgo a la integridad física al que se ha visto expuesto el amparado al haber sido trasladado de unidad penal por orden de la institución recurrida. Expone que el interno se encontraba cumpliendo condena en el recinto penal Colina 2 y, a raíz de una pelea ocurrida durante el mes pasado en el que resultó un interno fallecido, Gendarmería ordenó su traslado al penal de Puente Alto. Sin embargo, un grupo de internos de dicho recinto, quienes le atribuyeron participación en la riña a su representado y que mantenían amistad con el fallecido, lo agredieron brutalmente dejándolo gravemente herido y además, realizaron un registro audiovisual de la agresión, enviándolo a sus familiares junto con diversas amenazas. Refiere que Gendarmería de Chile actuó con negligencia ante estos hechos, ya que las autoridades penitenciarias de Colina 2 estaban en conocimiento de los riesgos a los que exponía al interno al trasladarlo al penal de Puente Alto y, por otro lado, luego de la agresión sufrida por el amparado, no ha entregado información ni ofrecido alguna solución al respecto. Pide que se reestablezca el imperio del derecho, ordenando a la institución recurrida que disponga el traslado inmediato de su representado al recinto penal de Linares, ciudad en la que reside parte de su familia o a cualquier otro recinto penal de la Séptima Región. Segundo: Que en representación de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, evacúa informe el abogado Héctor Sepúlveda Higuera, quien expone que el interno Manuel Antonio Jaqueth Robledo ingresó a la unidad penal de Puente Alto el 22 de noviembre de 2022 y el día 25 del mismo mes, se informó en parte interno N°1780, una situación de agresión que sufrió el inte

Fundamentos

motivos similares, razón por la que el Director Regional Metropolitano de Gendarmería de Chile elevó la solicitud a la Dirección Nacional para evaluar un traslado fuera de la región, sin embargo, no es posible el traslado a Linares, atendido a la alta sobrepoblación la que supera su capacidad de diseño en un 161% y porque dicho recinto es de medianas condiciones de seguridad, puesto que se encuentran recluidos internos con una mayor adecuación al sistema penitenciario, considerándose inconveniente que el interno sea trasladado a dicha unidad dado su alto compromiso delictual y registra un mayor grado de involucramiento con la actividad delictiva. No obstante, atendida la buena conducta de Jaqueth Robledo, se ofrece como recinto alternativo de traslado, el Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío, lo que queda supeditado a que el privado de libertad mantenga su buen comportamiento. En consecuencia, en su parecer, la institución penitenciaria no ha obrado ilegal ni arbitrariamente y no se configura en modo alguno una afectación directa ni remota que ponga en situación de amenaza, perturbación ni privación a la garantía de libertad o seguridad del amparado, haciendo presente que Gendarmería de Chile es el organismo técnico de custodia, resguardo y de reinserción de los internos que están bajo su cuidado, siendo ésta quien debe determinar cuál es el penal más idóneo para albergar a este tipo de reclusos, en cuanto se hace un análisis exhaustivo de su perfil criminógeno, conducta, clasificación, prontuario, segmentación y otras variables técnico penitenciarias, por lo que pide el rechazo de la acción de amparo en todas sus partes. Tercero: Que, el recurso de amparo es una acción de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenazada a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Cuarto: Que del mérito de los antecedentes reunidos en autos y teniendo especial consideración los hechos en los que se funda la presente acción constitucional de los que se desprende que, actualmente, existe una amenaza real respecto a la seguridad del amparado, peligrando su integridad física y psíquica dentro del penal en el que se encuentra recluido y, sin perjuicio de las facultades que la entidad penitenciaria detenta en cuanto a ser el organismo técnico de custodia y resguardo de los internos, se acogerá el presente recurso de amparo en la forma que se dirá. Y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido por el abogado don Marcos Valdés Macuada y en representación de Manuel Antonio Jaqueth Robledo,

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó por el recurso el abogado don Marcos Valdés Macuada. En San Miguel, a 5 de diciembre de 2022, Andrea Corvalán Sáez, relatora. San Miguel, a cinco de diciembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 10: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Marcos Valdés Macuada, para interponer acción de amparo en representación de Manue

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica