SIN INFORMACION

MOLINA / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que, en folio 1 comparece Claudia Beatriz Loman, abogado, quien recurre de protección a favor de Delia Molina, argentina, pasaporte N° AABO28636, en contra del Consulado General de Chile en Neuquen, Argentina, dependiente del Ministerio del Exterior de Chile, por el acto ilegal consistente en exigir a la actora una declaración jurada de su padre, o de algún pariente directo chileno, para proceder a inscribir el nacimiento de la recurrente en el Registro civil chileno y otorgar la nacionalidad chilena, lo que conculca su garantía fundamental consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, según explica. Relata que el padre de la actora, llamad Juan Esteban Molina Méndez, es chileno, nació el 10 de septiembre de 1924, tenía el Rut 2.248.229-7. En tanto la recurrente nació en argentina el 17 de febrero de 1957, para lo cual acompaña su acta de nacimiento. Indica que el 21 de abril de 2021 uno de los hijos de la actora consultó mediante correo electrónico enviado a un correo del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Consulado de Chile en Neuquén, cuáles eran los requisitos para solicitar la nacionalidad chilena, el que fue contestado el 2 de julio del mismo año, y donde le indican que debe acompañar una declaración jurada por parte de alguno de los padres, abuelos o un familiar directo chileno. Para lo cual deberá adjuntar foto de la cédula y el DNI de la persona que firma, aclarando el vínculo, para lo cual el consulado le enviará formato de la declaración que debe completar. Señala que le es imposible cumplir con dicha exigencia porque su padre falleció el 25 de diciembre de 1971. Luego se refiere a las formas de adquirir la nacionalidad chilena, destacando la señalada en el numeral 2 del artículo 10 de la Constitución Política de la República, esto es, para los hijos de padre o madre chilenos, aunque hayan nacido en territorio extranjero, siendo necesario que alguno de los ascendientes en línea recta en primer o

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que sin perjuicio de la razonabilidad del requisito establecido en la Resolución Exenta N°359, de 4 de octubre de 2019, de que la peticionaria acompañe una declaración jurada de su padre, madre, abuelos o de un familiar directo chileno, que declaren conocer el vínculo filiativo de la peticionaria con su ascendiente de nacionalidad chilena, ello no puede obstar al inicio del trámite de nacionalización que pretende la actora, quien cuenta con los documentos necesarios para ello, cuales son: certificado de nacimiento y defunción de su padre chileno, su propia acta de nacimiento, documento nacional de identidad de la requirente, su pasaporte. Segundo: Que el hecho de impedir el inicio del trámite de nacionalización requerido por la actora se considera ilegal y arbitrario, vulnerando de este modo la garantía constitucional de igualdad ante la ley, pues impide el examen de sus antecedentes, dejándola en desventaja frente a los demás administrados que sí lo han podido tramitar, sin perjuicio de lo que la autoridad pueda requerir en el curso del procedimiento administrativo, de acuerdo a sus facultades legales.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Delia Molina, en contra del Consulado General de Chile en Neuquén, Argentina, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, solo en cuanto se ordena a la recurrida recibir los documentos de la actora e iniciar la tramitación de su nacionalización en Chile, de acuerdo al procedimiento correspondiente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-159785-2022. En Valparaíso, cinco de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, en folio 1 comparece Claudia Beatriz Loman, abogado, quien recurre de protección a favor de Delia Molina, argentina, pasaporte N° AABO28636, en contra del Consulado General de Chile en Neuquen, Argentina, dependiente del Ministerio del Exterior de Chile, por el acto ilegal consistente en exigir a la

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