JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CABRERO

EDGAR EDUARDO RODRIGUEZ CEDEÑO CON ARTURO DEL TRANSITO GATICA GARRIDO

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Que, el abogado CARLOS ANDRÉS GUTIÉRREZ MUÑOZ, en representación de Arturo Gatica, en causa laboral caratulada “Rodríguez con Gatica”, RIT M-19-2019, RUC 19-4-0204740-5, seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de “26 de agosto de 2022 notificada a esta parte demandada, Abril de 2022” (sic), que acogió la demanda de Nulidad de Despido y otras prestaciones laborales, a fin de que se invalide el fallo referido y se dicte el de reemplazo que corresponda, por las consideraciones de hecho y argumentos de derecho que expone. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, primeramente, invoca la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia ha sido pronunciada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Las norma que al efecto se ha transgredido, a su entender, es el artículo 450, N° 1 y 5 del Código del Trabajo. Precisa que la disposición señalada establece requisitos específicos que deben cumplirse al momento de iniciar la audiencia de juicio oral, por cuanto esta audiencia comienza con la rendición de las pruebas y, asimismo, de acuerdo al número 5 del artículo 454 del Código del Trabajo, se indica que “ los testigos deben declarar y que en una primera audiencia que comenzó este juicio oral, esta parte demandada contaba con un testigo, don Hugo Raúl Castillo Sandoval y que acudió en primeras audiencias que se llevaron a efecto, y de forma posterior con tantos aplazamientos de audiencias, queda esta parte en indefensión, y considerando que este tipo de audiencias es de audiencia única y sin continuidad, y llevarlo de otra forma afecta derechos y garantías fundamentales, afectándose el debido proceso, y esto contribuyó a que no se me aceptaran en la continuidad de este juicio laboral otras probanzas. Este error ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que ha perjudicado la debida defensa de su representado en base a los hechos alegados por la contraparte. La circunstancia que igualmente afectó la garantía y debido proceso, por la prueba de oficio, que en forma defectuosa y no se pudo llevar a efecto por esta parte demandada”. SEGUNDO: Que, en cuanto a esta causal, es conveniente resaltar que, según la doctrina (desarrollada a partir del recurso de casación en el fondo), la transgresión puede ocurrir de las siguientes formas: contraviniéndola formalmente, interpretándola erróneamente o haciendo una falsa aplicación de ella (Casarino Viterbo, Mario, Manual de Derecho Procesal, Tomo IV, página 351). “Se contraviene su texto formal si la sentencia impugnada está en oposición directa al texto expreso de la ley. Se interpreta erróneamente la ley cuando el juez, al aplicarla al caso del que está conociendo, le da un sentido o alcance diverso al que le haya señalado el legislador. Y existe una falsa aplicación de la ley cuando el juez la aplica a una situación no prevista por el legislador, o bien, deja de aplicarla a un caso ya reglado” (Benavente Gorroño, Darío, Derecho Procesal Civil, páginas 223 y 224). TERCERO: Que, por otra parte, ha de recordarse que la causal invalidatoria del artículo 477 del texto laboral, debe discurrir sobre cuestiones exclusivamente de derecho sustantivo erróneamente aplicado en la sentencia, sin introducir hechos nuevos, distintos o modificación alguna a los que el tribunal dio por establecidos conforme a la apreciación y valoración de la prueba rendida. CUARTO: Que, adicionalmente a lo indicado, se debe indicar por quien recurre el modo o manera como se produce

Fallo

fallo referido y se dicte el de reemplazo que corresponda, por las consideraciones de hecho y argumentos de derecho que expone. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, primeramente, invoca la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia ha sido pronunciada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Las norma que al efecto se ha transgredido, a su entender, es el artículo 450, N° 1 y 5 del Código del Trabajo. Precisa que la disposición señalada establece requisitos específicos que deben cumplirse al momento de iniciar la audiencia de juicio oral, por cuanto esta audiencia comienza con la rendición de las pruebas y, asimismo, de acuerdo al número 5 del artículo 454 del Código del Trabajo, se indica que “ los testigos deben declarar y que en una primera audiencia que comenzó este juicio oral, esta parte demandada contaba con un testigo, don Hugo Raúl Castillo Sandoval y que acudió en primeras audiencias que se llevaron a efecto, y de forma posterior con tantos aplazamientos de audiencias, queda esta parte en indefensión, y considerando que este tipo de audiencias es de audiencia única y sin continuidad, y llevarlo de otra forma afecta derechos y garantías fundamentales, afectándose el debido proceso, y esto contribuyó a que no se me aceptaran en la continuidad de este juicio laboral otras probanzas. Este error ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que ha perjudicado

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C.A. de Concepción. Concepción, cinco de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Que, el abogado CARLOS ANDRÉS GUTIÉRREZ MUÑOZ, en representación de Arturo Gatica, en causa laboral caratulada “Rodríguez con Gatica”, RIT M-19-2019, RUC 19-4-0204740-5, seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de “26 de agosto de 2022 noti

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