GARCÍA/DIRECCIÓN REGIONAL DE GENDAMERIA DE CHILE ACUM. I.C. N°876-2022.
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Ignacio Antonio García Morales, abogado, quien interpone acción de protección a favor de César Esteban Navarro Durán, Manuel Emilio Ortiz Altamirano, Erick Alexander Aguilera Ferrada y de Nicolás Enrique Landeros Aguilar, en contra de DIRECCIÓN NACIONAL DE GENDARMERÍA, persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por su Director Nacional don Christian Alveal Gutiérrez, en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en la falta de pago de remuneraciones del tiempo intermedio de los funcionarios reincorporados de retiro temporal no voluntario por sumario con sanción distinta a la destitución. Señala que con fecha 31 de agosto de 2018, mediante resolución exenta número 1538, la Dirección Regional de Gendarmería instruyó la realización de un sumario administrativo, con la finalidad de establecer los pormenores, como asimismo la eventual responsabilidad administrativa que pudiese asistirle a sus representados, en un allanamiento y registro realizado por el DIAP Nacional -con fecha 30 de agosto de 2018- conforme a orden de investigar N°1800409343-3, de la Fiscalía Local de La Serena. Dicha resolución dio origen a otro acto administrativo, la resolución exenta número 142/915/2018, de fecha 04 de diciembre de 2018, que dispuso el retiro temporal de los afectados desde el día 05 de diciembre del mismo año. Esta resolución separó de sus funciones a sus representados, sin poder disponer de sus sueldos desde la fecha en comento, anticipando los efectos de una desvinculación laboral sin derecho a indemnización alguna. Indica que sus representados, ahora funcionarios activos de Gendarmería en la Región de Coquimbo, han sido reincorporados a la institución producto de que el sumario administrativo seguido en su contra, dictaminó una sanción distinta a la destitución. Refiere que con fecha 07 de octubre de 2021, los recurrentes fueron notificados de la resolución exenta que los llama a servicio nuevament
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. SÉPTIMO: Que, la ley ha conferido al Director Nacional de Gendarmería de Chile amplias facultades sobre diversas materias a su cargo, dentro de las que se encuentra la prevista en el artículo 6 N° 16 del Decreto Ley 2.859 del Ministerio de Justicia que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, que otorga a dicho cargo la facultad de “Ordenar la instrucción de sumarios o investigaciones sumarias, y aplicar las medidas disciplinarias, que corresponda, de acuerdo a la ley y reglamentos”. A su turno, el DFL 1.791 que establece el Estatuto de Personal Perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, dispone en su artículo 7°: “La responsabilidad administrativa del personal afecto a este Estatuto, se determinará conforme a las reglas contenidas en el Título V del decreto con fuerza de ley N° 29 de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo”, y por su parte, el DFL 29 del Ministerio de Hacienda, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo dispone, en el inciso segundo del artículo 119: “Los funcionarios incurrirán en responsabilidad administrativa cuando la infracción a sus deberes y obligaciones fuere susceptible de la aplicación de una medida disciplinaria, la que deberá ser acreditada mediante investigación sumaria o sumario administrativo”. Asimismo, el Decreto Supremo N° 412 del Ministerio de Defensa Nacional estableció el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que dispone en el artículo 114: “El retiro temporal del personal de Nombramiento Institucional, procederá por las causales siguientes: (…) b) Por necesidades del Servicio”. Por otra parte, la Ley N° 19.195 que Adscribe al Personal que Indica de Gendarmería de Chile al Régimen Previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, tuvo por objeto, exclusivamente, asimilar al personal de Gendarmería al régimen previsional y de término de la carrera establecido para el personal de Carabineros de Chile, con excepción del desahucio. OCTAVO: Que, una interpretación integral de las normas antes reproducidas lleva a concluir, que la Ley 19.195 en que se fundamentó el recurrido para disponer el retiro temporal no voluntario de los recurrentes, no resulta aplicable al caso en cuestión. En efecto, conforme al Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile, para establecer la responsabilidad administrativa de sus funcionarios en el ejercicio de sus funciones e imponer la sanción correspondiente si fuere procedente, deberá recurrirse a las normas del Estatuto Administrativo contenidas en la Ley Nº 18.834, aplicable a todo el personal los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y de los servicios público
Fallo
Fallo dictado por la Tercera Sala de la Excelentísima Corte Suprema en los autos Rol Ingreso N° 78.278 - 2021, del 19 de octubre de la anualidad recién pasada. 18.- Oficio Ordinario N° 352, del 24 de febrero del año en curso, del Director Nacional de Gendarmería de Chile. 19.- Correo electrónico del 24 de febrero de la anualidad en desarrollo, de la Jefa de la Oficina Nacional de Gestión Documental de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile dona Daniela Torres Cahete. 20.- Oficio Ordinario Nº 06, día 04 de enero del año en desarrollo, del Director Nacional de Gendarmería de Chile. 21.- Correo electrónico del 05 de enero de la anualidad en desarrollo, de la servidora pública de la Oficina Nacional de Gestión Documental de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile doña Jenny Norambuena Estroz. TERCERO: Que, don Edison Jesús Rivera Acuña, abogado, en representación de Nicolás Enrique Landeros Aguilar, Gendarme, se hace parte como tercero coadyuvante de don Ignacio Antonio García Morales, en virtud del artículo 4º del “Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de protección de las Garantías Constitucionales” y el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que se pormenorizan en la presentación, ante lo cual esta Corte con data 8 de febrero del presente año, accedió a la solicitud de tener a Nicolás Enrique Landeros Aguilar en calidad de recurrente, ordenando tramitar el libelo bajo un nuevo rol de in
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Ignacio Antonio García Morales, abogado, quien interpone acción de protección a favor de César Esteban Navarro Durán, Manuel Emilio Ortiz Altamirano, Erick Alexander Aguilera Ferrada y de Nicolás Enrique Landeros Aguilar, en contra de DIRECCIÓN NACIONAL DE GENDARMERÍA, person
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