SIN INFORMACION

BANCO SANTANDER- CHILE/OGALDE

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente:         1° Que el inciso 1° del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales establece, entre los requisitos de admisibilidad del recurso de queja, que las faltas o abusos graves que lo motivan se hayan cometido en una sentencia definitiva o interlocutoria, que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, y que no sea susceptible de recurso alguno, ordinario o extraordinario.          2° Que, del análisis del recurso, se desprende que la resolución en contra de la cual se recurre de queja, que rechaza por improcedentes, al haberse deducido fuera de plazo, la petición de corrección del procedimiento, y los recursos de reposición y apelación, interpuestos todos contra la providencia que rechaza la alegación de entorpecimiento, atendida su naturaleza, no pone termino al procedimiento o hace imposible su continuación, razón por la cual el presente recurso no será admitido a tramitación.          Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 545, 548 y 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales y artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el interpuesto con fecha veinticuatro de noviembre del año en curso.          Archívese. N° Policía Local-2467-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya, e integrada por la Ministra señora Inelie Duran Madina, y por la Ministra (s) señora Ana María Osorio Astorga.

Fallo

se declara inadmisible el interpuesto con fecha veinticuatro de noviembre del año en curso.          Archívese. N° Policía Local-2467-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya, e integrada por la Ministra señora Inelie Duran Madina, y por la Ministra (s) señora Ana María Osorio Astorga.

Texto Completo (Preview)

chv C.A. de Santiago Santiago, seis de diciembre de dos mil veintidós. A los folios Nos 1 y 5: A todo, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente:         1° Que el inciso 1° del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales establece, entre los requisitos de admisibilidad del recurso de queja, que las faltas o abusos graves que lo motivan se hayan cometido en una sentencia definiti

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