SIN INFORMACION

AGUILERA/CARABINEROS DE CHILE PREFECTURA ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Luis Hernan Barraza Monardez, de nacionalidad chilena, estado civil casado, transportista, cédula nacional de identidad Nº 11.820.793-9, y Juan Eduardo Aguilera Araya, chileno, casado, cédula nacional de identidad Nº12.214.159-4, ambos domiciliados para estos efectos en Pedro Aguirre Cerda N° 1145, comuna de ciudad de Antofagasta, quienes interponen recurso de amparo en contra de la 5° Comisaria Carabineros de La Portada de Antofagasta, todos a la fecha de los hechos funcionarios activos de dicho organismo policial, domiciliados en Avenida Rica ventura Nº 11955, comuna de Antofagasta, por vulnerar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo Nº 19 N°7 de la Constitución Política de la República y cautelado por la Acción de Amparo, consagrada en el artículo 21 del mismo cuerpo legal. Informó la recurrida, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se fundó en que los amparados el día 23 de noviembre de 2022, aproximadamente a las 19:30 horas se encontraban estacionados a 100 metros de calzada oriente de la Ruta Uno a la altura de la intersección de la ruta B 400, cuando según relatan llega intempestivamente Carabineros de Chile específicamente los correspondientes a la dotación de la comisaria La Portada de Antofagasta, armados con chalecos antibalas, relata en número ascenderían aproximadamente a unos cien funcionarios dotados de diversos vehículos policiales, procediendo de forma prepotente y agresiva, amenazando, tomándolos posteriormente y de forma sorpresiva detenidos sin mediar provocación alguna y sin expresión de causa señala fueron esposados y trasladados en un transporte policial. Señala haber hecho presente al personal policial se encontraban haciendo una manifestación pacífica sin bloqueos de caminos,

Fallo

por tanto valora el actuar de la recurrida ha sido arbitrario e ilegal vulnerando su libertad de personal y seguridad individual, además de haber sufrido menoscabo, presión, hostigamiento, provocando dolor, sufrimiento, problemas psíquicos, producto de haber sido detenidos sin cometer delito alguno. En consecuencia solicitan lo siguiente: a) se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la detención y uso indiscriminado de armas y vehículos policiales. b) Se declaren infringidos los derechos constitucionales a la libertad personal y a la seguridad individual, consagrados en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. c) Se adopte todo tipo de medidas dirigidas a restablecer el imperio del Derecho y asegurar la tutela de todos los derechos fundamentales violados, poniendo fin a los actos arbitrarios en situaciones futuras se vuelvan a repetir los mismos hechos. d) Se impartan instrucciones a Carabineros de la Quinta Comisaria La Portada de Antofagasta, a fin de que sus protocolos de actuación se adecuen a lo establecido en las leyes, en la Constitución Política del Estado y en los Tratados Internacionales. e) Se ordene a Carabineros de Chile instruya los sumarios administrativos de los oficiales que intervinieron en el procedimiento objetado, a fin de que se impongan las faltas administrativas que se estime procedente aplicar y que permitan dilucidar las responsabilidades administrativas involucradas y adoptar las medidas necesarias para impedir que se

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Antofagasta, a cinco de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Luis Hernan Barraza Monardez, de nacionalidad chilena, estado civil casado, transportista, cédula nacional de identidad Nº 11.820.793-9, y Juan Eduardo Aguilera Araya, chileno, casado, cédula nacional de identidad Nº12.214.159-4, ambos domiciliados para estos efectos en Pedro Aguirre Cerda N° 1145, comuna de ciuda

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