MINISTERIO PUBLICO MEJILLONES C/ VICTOR MANUEL TORRES TORRES
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2022
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada con fecha dos de diciembre del año en curso, ante la Segunda Sala integrada por los Ministros Titulares Oscar Clavería Guzmán, Eric Sepúlveda Casanova y el Abogado Integrante Fernando Orellana Torres, para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el Defensor Penal Público de Mejillones Nelson Valdés Dahmen, en representación de VICTOR MANUEL TORRES TORRES, en contra de la sentencia dictada con fecha cinco de noviembre de dos mil veintidós, en causa RIT 333-2022, RUC 2000369393-8 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, que lo condenó a la pena de quinientos cuarenta y un días (541) de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de dos Unidades Tributarias Mensuales, a la suspensión de su licencia de conducir por el plazo de dos años y a la accesoria prevista en el artículo 30 del Código Penal, esto es, la de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 119, 196 y 209 de la Ley 18.290, cometido en esta jurisdicción el día 10 de abril de 2020. En estrados comparecieron por el recurso el Defensor penal Público Nelson Valdés Dahmen; y el abogado asesor del Ministerio Público Alejandro Azócar Zubicueta, contra el mismo, quedando sus alegaciones registradas en el sistema de audio.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del imputado Víctor Manuel Torres Torres, ha interpuesto recurso nulidad en contra de la sentencia dictada en el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta que lo condenó a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa y a la suspensión de su licencia de conducir por el plazo de dos años, más accesorias legales, como autor del delito de conducir un vehículo motorizado en estado ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 119, 196 y 209 de la Ley 18.290, basando la causal en lo previsto en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por haber incurrido en una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Funda el recurso en un error interpretativo del artículo 196 con relación a los artículos 110 y 209 de la ley 18.290, porque no se puede suspender lo que no existe, ya que el imputado no poseía licencia de conducir al momento de los hechos y el diccionario de la Real Academia de la Lengua, en su segunda acepción, define suspender como detener o diferir por algún tiempo una acción u obra, y en la cuarta acepción, privar temporalmente a alguien del sueldo o empleo que tiene, por consiguiente resulta imposible la sanción de suspensión de licencia, lo que se ve reforzado por la lectura del mismo artículo 196 que distingue entre suspensión e inhabilitación, ya que esta última expresión conlleva la imposibilidad de obtener licencia de conducir y, como se advierte, sólo puede situarse la hipótesis que la norma refiere, quien se encuentra con la habilitación o licencia respectiva, la suspensión no puede quedar comprendida mediante interpretación en el concepto de inhabilitación o prohibición, porque esto se opone al sentido literal. “Por otro lado, se debe considerar que el mayor reproche penal que merece quien maneja un vehículo en estado de ebriedad sin haber tenido licencia de conducir, se encuentra consagrado en el aumento de penalidad que establece para este caso el artículo 209 inciso segundo de la Ley 18.290, que ordena aumentar la pena en un grado, de modo que, considerar nuevamente el mismo hecho para imponer otra sanción (suspensión), implica violentar el principio non bis in ídem, al considerar dos veces el mismo hecho para afectar el sentenciado.”; todo lo cual se ve confirmado en la doctrina contenida en jurisprudencia de sentencias que refiere, enfatizándose que el encierro interpretativo afecta a la supresión de licencia en el caso concreto, sin que sea precedente, lo que constituye la errónea aplicación del derecho que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, generando un grave perjuicio en contra de su representado, al haberse aplicado una pena improcedente, por lo que pide acoger la causal única, anulando la sentencia, para luego dictar la correspondiente de reemplazo, sin aplicar la pena de suspensión. SEGUNDO: Que el Ministeri
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 372 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por el Defensor Penal Público de Mejillones Nelson Valdés Dahmen, en representación de Victor Manuel Torres Torres, en contra de la sentencia dictada con fecha cinco de noviembre de dos mil veintidós, en causa RIT 333-2022, RUC 2000369393-8 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 1244-2022 (PENAL) Redacción del Ministro Titular Sr. Oscar Clavería Guzmán. 1
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a cinco de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada con fecha dos de diciembre del año en curso, ante la Segunda Sala integrada por los Ministros Titulares Oscar Clavería Guzmán, Eric Sepúlveda Casanova y el Abogado Integrante Fernando Orellana Torres, para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el Defensor Penal Público de Mejillones Nel
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