CONDUSPAR CONDUTORES ELECTRICOS LIMITADA / CARVAJAL FUENZALIDA MARCO - BANCO SANTANDER CHILE, TOMO VII TRAMITADOR - CAUSA DE ESTUDIO DE LA SRA. CAROLINA DONOSO - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
DE FALLO
Hechos
VISTOS: I.- DESISTIMIENTOS: Téngase a las partes por desistidas – conforme a lo expresado en estrados - de los recursos interpuestos en contra de: a) Resolución que recibió la causa a prueba, de fecha ocho de julio de dos mil dieciocho. Recursos deducidos por 1. Banco Santander-Chile ( Rol N° 5788- 2018); 2. Carvajal, Marco (Rol N° 5789-2018); 3. Demandante (Rol N° 5790- 2018); b) Apelación deducida por la parte demandante en contra de la resolución de doce de septiembre de dos mil dieciocho, que ordenó comparecer personalmente al representante de Conduspar Brasil, Andre Rauen (Rol N° 13314-2018); c) Apelación deducida por el Banco Santander contra la resolución de veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, en aquella parte que denegó solicitud de exhibición de documentos ( Rol 4439-2019); d) Apelación deducida por la demandante en contra de la sentencia definitiva, en cuanto resuelve las tachas alegadas. (Rol N° 2125-2021); e) Apelación deducida por los demandados en contra de la sentencia definitiva, en cuanto resuelve las tachas alegadas (Rol N° 2125-2021). II.- RECURSOS: Se han traído en relación los siguientes recursos: 1.- ROL 5790-2018: Apelación de la parte demandante de la resolución de 8 de julio de 2017, que recibió la causa a prueba; 2.- ROL 5906-18: Apelación del Banco Santander Chile en contra de la resolución de 23 de marzo de 2018, que tuvo por cumplido lo ordenado por el demandante y ordenó agregar documentos; 3.- ROL 13227-18: Apelación del mismo Banco contra resolución de 24 de septiembre de 2018, que tuvo por acompañados documentos con citación; 4.- ROL 13315-18: Apelación del anotado Banco contra la resolución de 12 de septiembre de 2018, que acogió entorpecimiento y no dio lugar a inspección personal; 5.- ROL 14283-18: Apelación del demandado Marco Carvajal contra la resolución de 4 de octubre de 2018, que negó lugar a tener por cumplido lo ordenado y negó lugar también a lo pedido por el demandado; 6.- ROL 651-219: Apelación del demandante c
Fundamentos
motivos que determinaron la decisión del litigio para la interposición de los recursos por medio de los cuales fuere posible la modificación o invalidación de los mismos. QUINTO: Que las argumentaciones en que se apoya el motivo de nulidad no son efectivas, toda vez que de la simple lectura del
Fallo
fallo y que como requisito indispensable exige el N°4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los números 5°, 6° y 7° del Auto Acordado de la Excma. Suprema de 30 de septiembre de 1920, tienden a asegurar la justicia y la legalidad de los fallos, y a proporcionar a los litigantes los antecedentes que les permitan conocer los motivos que determinaron la decisión del litigio para la interposición de los recursos por medio de los cuales fuere posible la modificación o invalidación de los mismos. QUINTO: Que las argumentaciones en que se apoya el motivo de nulidad no son efectivas, toda vez que de la simple lectura del fallo recurrido puede advertirse que éste no contiene consideraciones contradictorias y que comprende un detallado análisis de las tesis planteadas por las partes y la necesaria fundamentación de las decisiones a que arriba en definitiva.. SEXTO: Que, en consecuencia, se procederá a rechazar el recurso intentado. Y vistos además lo dispuesto en los artículos 766, 768, 781 y 783 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en la forma deducido en contra de la sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, dictada en estos autos. B: EN CUANTO A LOS RECURSOS DE APELACION: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: SEPTIMO: Que del estudio de la sentencia, sus fundamentos y la prueba aportada al juicio, se puede concluir que el rechazo de la prescripción a que se refiere el artículo 822 del Código de Comercio se encue
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: I.- DESISTIMIENTOS: Téngase a las partes por desistidas – conforme a lo expresado en estrados - de los recursos interpuestos en contra de: a) Resolución que recibió la causa a prueba, de fecha ocho de julio de dos mil dieciocho. Recursos deducidos por 1. Banco Santander-Chile ( Rol N° 5788- 2018); 2. Carvajal, Marco (Rol
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