SIN INFORMACION

COMUNIDA INDÍGENA MANUEL IGNACIO ANCÁN Y OTRO/SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL REGIÓN DEL BIOBIO (VISTA CONJUNTA ROL 20754-2022)

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece HORACIO MORALES NANCAVIL, Abogado, domiciliado en Avenida O’Higgins 1186, Of. 1107, Concepción, recurriendo de acción de protección en favor de Comunidad Indígena MANUEL IGNACIO ANCAN, N°335 del Registro de Comunidades y Asociaciones de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), representada legalmente por su presidente don David Huenteo Ancán, así como de cada uno de sus asociados, todos domiciliados en Sector Yani, sin número Comuna de Arauco, Región Biobío, y en favor de Comunidad Indígena SUCESIÓN QUIÑIMIL PIRUL, N°335 del Registro de Comunidades y Asociaciones de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), representada legalmente por su presidente don JOSÉ GUTIÉRREZ QUIÑIMIL, asi como de cada uno de los asociados todos domiciliados en Sector Coilhue, sin número Comuna de Arauco. Recurre en contra del SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA REGIÓN DEL BÍO-BÍO, a raíz de la dictación de la Resolución Exenta Nº 202208101120, que califica favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto denominado Parque Eólico VientoSur, publicada en sistema informático E-SEIA con fecha 23 de marzo de 2022, y notificada a su parte con fecha 28 de marzo de 2022 mediante publicación en Diario Oficial de esa misma fecha. El acto recurrido incurriría en vulneraciones de derechos fundamentales derivadas de la Resolución Exenta Nº 202208101120, que al no cumplir con los estándares exigidos para Consulta Indígena a que se refiere el artículo 6° del Convenio 169 de la OIT, obligan a la I. “Corte adoptar “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”, sin que la existencia del procedimiento de reclamación contemplado en el artículo 17 N° 8 de la Ley N° 20.600 sea obstáculo suficiente para impedir su análisis y, eventualmente, el acogimiento del recurso intentado, pues el propio artículo 20 de la Constitución Política estipula de manera expresa q

Fundamentos

considerando segundo que “…el sector donde se emplaza este Eltun contiene restos humanos de las familias tradicionales del sector, donde los oficiantes ceremoniales incorporan en sus discursos y oraciones la huella memorativa territorial como el homenaje comunitario, honrando la memoria de los antepasados, trayendo al presente el Cupalm (la traza histórica de los linajes). Las actividades religiosas tradicionales realizadas en el Eltún Los Huapes se realizan en las festividades de Huetripantu (solsticio de invierno) y el 1º de noviembre.”(sic). A su vez, el considerando cuarto señala que: “al bien se le asignan valores sagrados, propios de la cosmovisión mapuche, ya que en él descansan los ancestros de sus familias, identificándose distintos linajes de los sectores Huape, Yani y Locobe”. Lo señalado por la norma, es corroborado y profundizado en informe elaborado por la Arqueóloga y Perito Judicial Nuriluz Hermosilla, quien constata que la importancia del Eltun Los Huapes se sustenta en el sistema de creencias mapuche de las comunidades, que nace en torno a los conocimientos ancestrales sobre la vida y la muerte de che (persona). Según el referido estudio, las personas que fueron enterradas en el Eltun Huapes pertenecen a los troncos familiares de: Locobe, Yani, Quidico, Coilhue, Quiapo, Cheuquelemu, Los Huapes, Raqui, Paillacahue, Nine, Melirupu. Los apellidos se repiten: Huenteo, Pirul, Ancán, Catrien, Ancaleo, Barto, Dumuleo, Quiñemil, Maricán, Yaupe, Huilcaleo, Vilo. Más familias Gutiérrez, Hermosilla, Alveal, Ulloa, Sáez, Bernal, Roca. El mismos informe señala que algunos de los nombres de sepultados en el cementerio Los Huapes, según lápidas y señalizaciones de tumbas, serían los que se indican en lámina integrada al recurso. En el caso de la Comunidad Manuel Ignacio Ancán, es directa la relación, allí tiene descanso una de sus fundadoras, la Sra. Juana Ancán Canullanca, firmante del Acta De Acuerdo De Restitución antes referido y cuya descendencia integra la misma comunidad. A su vez, el denominado “Parque Eólico Viento Sur”(PEVS) es un mega proyecto impulsado por Forestal Arauco S.A., a través de su filial la empresa ARAUCO BIOENERGÍA S.A. EL proyecto cuenta con una inversión de 250 millones de dólares y pretende desarrollarse en la Región del Biobío, Provincia del Arauco, específicamente sobre las Comunas de Arauco y Curanilahue, con un total de 103.8 hectáreas construidas. Contempla la construcción y operación de un parque de generación de energía eólica compuesto por 43 aerogeneradores que en su conjunto tendrán la potencia instalada del orden de 215 MW. Se considera además la construcción y operación de Subestaciones y una Línea de Transmisión Eléctrica (LTE) de una longitud aproximada de 60 km. Con fecha 26 de marzo de 2019, el proyecto ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a través de un Estudio de Impacto Ambiental bajo los literales del artículo 11 de la Ley N°19.300, por los siguientes impactos: “Literal b) Efe

Fallo

se resuelve iniciar el proceso de consulta indígena hacia los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (GHPPI) susceptibles de ser afectados por el mega proyecto. Dicha resolución en su numeral 16 dispone: “16.- Que, de acuerdo a los antecedentes del ELA y a la información contenida en las actas levantadas por el SEA, antes descritas, se reconoce en definitiva la alteración significativa sobre los sistemas de vida y costumbres de los GHPPI de la (1) Comunidad Indígena Los Guapes; (2) la Comunidad Indígena Kinilco; (3) la Comunidad Indígena Kudawfe Peñi; (4) la Comunidad Indígena Locobe; (5) la Comunidad Indígena Yani Mapu Lafken; y (6) la Sucesión Quiñimil Pirun, dado que se produciría en la etapa de construcción del Proyecto, la generación de efectos adversos significativos sobre la calidad de vida de dichos grupos humanos, producto de la magnitud o duración de los efectos, características o circunstancias asociados al Proyecto, en los términos establecidos en los literales b) y d) del artículo 7 del RSEIA y de su artículo 8, a saber:” El 09 de junio de 2020, y por medio de Resolución Exenta Nº 202081015 de la Dirección Regional del Biobío del Servicio de Evaluación Ambiental, se resolvió ampliar la consulta a la Comunidad Indígena Yani, de la Comuna de Arauco, Región del Biobío, identificada como parte del Comité de Administración del Eltun Los Huapes. El Informe Final del Proceso de Consulta a Pueblos Indígenas Estudio de Impacto Ambiental Parque Eólico Viento S

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, cinco de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece HORACIO MORALES NANCAVIL, Abogado, domiciliado en Avenida O’Higgins 1186, Of. 1107, Concepción, recurriendo de acción de protección en favor de Comunidad Indígena MANUEL IGNACIO ANCAN, N°335 del Registro de Comunidades y Asociaciones de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), representada

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