SIN INFORMACION

SÁEZ/THAYER

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el 21 de octubre del año en curso, a folio 1, comparece la abogada MARÍA ISABEL SÁEZ VILA, cédula de identidad 15.635.834-7, en representación de don ALFREDO RAMÓN BECERRA ENRIQUEZ, cédula de identidad para extranjeros N° 26.985.545-2, de nacionalidad venezolana, Bachiller, casado, domiciliado en calle Bombero Garrido Pasaje San Clemente N°773, comuna de Curicó, Región del Maule, deduciendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, con domicilio en calle Matucana N°1223, comuna y provincia de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada el 21 de diciembre de 2021, por infringir la garantía constitucional establecida en el numeral 1 y 2 del art. 19 de la Constitución Política de la República. Señala la recurrente que, arribó al país el 4 de junio de 2019 con el fin de asentarse y obtener una mejor calidad de vida, de la cual se había visto privado a raíz de la prolongada crisis política y humanitaria en Venezuela. Que, el 21 de diciembre de 2021, dentro del plazo señalado en el N° 3 del artículo 129 del Decreto Supremo N° 597 de 1984, postuló a la permanencia definitiva debido a que cumplía con todos los requisitos necesarios para dicho beneficio. Su solicitud número: 37121367 fue acogida a trámite. Sin embargo, a la fecha de interpuesta esta acción, la solicitud referida no ha tenido respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones, habiendo transcurrido diez meses; prolongando de manera ilegal y arbitraria el plazo establecido en la ley 19.880 para la resolución de los procesos administrativos. Respecto de la omisión recurrida y derecho constitucional vulnerado, manifiesta que la garantía y derecho constitucional que resulta afectado lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud, viéndose impedido el recurrente de renovar su cédula de identidad, entre otras cosas, deviniendo en una sensación de estrés y angustia. Indica que, la dilación excesiva por parte del Departamento de Extranjería y Migración en orden a resolver la solicitud de permanencia definitiva, deviene en ilegal ya que infringe lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9 y 14, todos de la Ley N° 19.880 y, arbitraria dado al no pronunciarse dentro de un plazo razonable, lo cual conculca el legítimo ejercicio de su derecho de igualdad ante la ley, dispuesto en el Nº 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Por lo anterior, concluye solicitando se ordene al Servicio Nacional de Migraciones se pronuncie sobre respecto de la solicitud de permanencia defintiva presentada, dentro de 10 días hábiles, contados desde la notificación de esta sentencia, o en subsidio, en el plazo que SS. Iltma. estime conforme a derecho, bajo apercibimiento de que, si

Fallo

fallo que cita, el plazo establecido en la ley N°19.880, para dar resolución a un procedimiento administrativo no corresponde a un plazo fatal para la Administración. Por lo anterior, alega que no es posible argüir que el Departamento recurrido, ha actuado de forma vulneratoria de las garantías fundamentales contenidas y protegidas por la Constitución Política de la República, sino que lo ha hecho con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, por lo que entiende que no existe actualmente un acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el artículo 19 de la Carta Fundamental y no existe, por tanto, perturbación alguna derechos de la extranjera, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. Tercero: Que, el recurso de protección constituye una acción constitucional cautelar que tiene por objeto adoptar prontas y urgentes medidas en situaciones de hecho en que se han realizado actos o incurrido en omisiones, que con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley, priven, perturben o amenacen de manera patente, manifiesta, grave y evidentemente anormal, el debido ejercicio de los derechos esgrimido por el reclamante, que se encuentran amparados y garantizados en el texto constitucional. De tal forma, la procedencia del recurso está dada por la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) existencia de un hecho u

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Talca, cinco de diciembre de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que, el 21 de octubre del año en curso, a folio 1, comparece la abogada MARÍA ISABEL SÁEZ VILA, cédula de identidad 15.635.834-7, en representación de don ALFREDO RAMÓN BECERRA ENRIQUEZ, cédula de identidad para extranjeros N° 26.985.545-2, de nacionalidad venezolana, Bachiller, casado, domiciliado en calle Bombero Gar

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