SIN INFORMACION

GERSHANIK/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO. Que, comparece Bonnie Márquez Jerez, abogada, en representación de doña Gloria Estrella Gershanik Frenck, quien deduce la presente acción constitucional de protección en contra de Isapre Consalud S.A., y en contra del Instituto de Diagnostico S.A. -Clínica Indisa-, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que expone. Señala la recurrente que, en abril de 2013, y a la edad de 71 años comenzó a sufrir fuertes dolores abdominales, por lo que, sometida a los exámenes médicos de rigor, la biopsia operatoria informó cáncer de colon descendente. En razón de ello, su médico tratante, decidió dar inicio al tratamiento de quimioterapia, esquema Folfox en Clínica Las Condes, completando 12 ciclos en noviembre de 2013. Explica que, posteriormente, en el año 2015, se le detectaron nuevas complicaciones informando la biopsia respectiva metástasis para cáncer de colon, ingresando a una nueva línea de quimioterapia. Añade que desde 2019 a 2022, sometida nuevamente a exámenes y estudios moleculares, estos mostraron un aumento en número y tamaño de adenopatías mediastínicas e hiliares, nódulos pulmonares iniciando nueva línea de tratamiento de quimioterapia. Refiere que, como consecuencia de este rebelde y persistente cáncer, por decisión de su médico tratante el Dr., Manuel Álvarez la recurrente fue sometida a un tratamiento de quimioterapia con esquema Panitumumab, medicamento que es eficaz a la hora de prolongar la vida o ralentizar la progresión de la enfermedad, y que su costo asciende a la suma de $ 2.446.592 por cada dosis, por lo que al consistir la terapia en la aplicación de 4, ello da un valor total de $9.786.368, sólo por su administración. Expone que, Clínica Indisa asignó al tratamiento un código Fonasa distinto para efectos que Isapre Consalud hubiese procedido a bonificar los costos del tratamiento y que, remitido el programa a la recurrida, esta señaló que no es bonificable, hecho que tilda de arbitrario y discriminatorio por parte de Clínica Indisa. Profundiza en que el acto arbitrario y discriminatorio se produce el día en que la recurrente, tras haber solicitado a la Clínica corregir la clasificación, tomó conocimiento de que su tratamiento no es bonificable; vulneración de derechos y garantías constitucionales que están expresamente plasmadas en carta de fecha 4 de octubre de 2022, dirigida a la recurrente, en la cual Clínica Indisa señala en su numeral 3°, que la droga PANITUMUMAB asociada a otros medicamentos conlleva a una quimioterapia de riesgo intermedio, motivo por el cual la bonificación no aplica. Alega la conculcación de sus derechos consagrados en los numerales 1 y 9 de la Constitución Política de la República y solicita se ordene a las recurridas dar cobertura al único tratamiento capaz de alargar la vida y detener el cáncer de la recurrente, consistente en Panitumumab en conjunto con quimioterapia, clasificando la prestación en el código 2904003, con costas. SEGUNDO. Que, evacuando informe por la recurrida Instituto de Diagnóstico S.A., Clínica Indisa, solicita el rechazo de la presente acción constitucional. Señala, en primer lugar, que cumple con las disposiciones legales que regulan la actividad de la recurrida, tanto sanitarias como vinculadas a la Ley de Protección del Consumidor, a las n

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, el recurso de protección interpuesto en favor de doña Gloria Estrella Gershanik Frenck, en contra de Isapre Consalud S.A., y en contra del Instituto de Diagnostico S.A. -Clínica Indisa-, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Nº Protección-126.019-2022.- Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por la ministra señora Carolina Brengi Zunino y por la abogada integrante señora Barbara Vidaurre Miller. En Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintidós. Al folio 13: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO. Que, comparece Bonnie Márquez Jerez, abogada, en representación de doña Gloria Estrella Gershanik Frenck, quien deduce la presente acción constitucional de protección en contra de Isapre Consalud S.A., y en contra del Instituto de Diagnostico S.A. -Clínic

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