SIN INFORMACION

SAMSON / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que, en folio 1 comparece Camilo Salvador Samson Jara, abogado, quien recurre de protección a favor de Leonel Exelus, haitiano, con domicilio en la comuna de Quintero, Región de Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido resolver su solicitud de carta de nacionalización, presentada el 11 de febrero de 2022, lo que conculca su garantía fundamental consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del estado previsto en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880, y con ello la garantía fundamental consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene a la recurrida el pronunciamiento de rigor. Acompaña documentos al recurso. Que, en folio 7 evacua su informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la acción cautelar. Señala que el 11 de octubre de 2017 se le otorgó permiso de permanencia definitiva en Chile al actor. El 11 de febrero de 2022 este solicitó carta de nacionalización ante el Servicio Nacional de Migraciones, la que está en trámite, conforme al procedimiento establecido en el artículo 5° del Decreto N°5142 de 1960, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros. Añade que esta solicitud debe ser resulta por el Presidente de la República, en carácter discrecional. Refiere que en la tramitación de una carta de nacionalización intervienen distintos organismos públicos, como el Servicio Nacional de Migraciones, la Policía de Investigaciones y el Ministerio del Interior, por lo que su otorgamiento escapa a las facultades de la recurrida, cumpliendo cada uno de los organismos señalados con una función determinada, siendo finalmente el Presidente de la República quien otorga

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que según lo indicado por la recurrida, el requerimiento del actor, tendiente a la obtención de su nacionalización se encuentra en trámite, no obstante haberse presentado el 11 de febrero de 2022, lo que implica que ha existido una dilación excesiva en su tramitación, configurando así una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo, establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República para él, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Leonel Exelus, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones que deberá pronunciarse sobre la solicitud de nacionalización efectuada por el actor, dictando al efecto la resolución que corresponda, dentro del término de sesenta días hábiles. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-134407-2022. En Valparaíso, cinco de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, en folio 1 comparece Camilo Salvador Samson Jara, abogado, quien recurre de protección a favor de Leonel Exelus, haitiano, con domicilio en la comuna de Quintero, Región de Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido resolver su solicitud de

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