JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUELLON

VERA/SUBIABRE

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la parte demandante, en contra de las resoluciones del Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, dictadas a folios 125, 126, 127, 133, 134, 135, 136, 138 y 145 del cuaderno principal, que no dieron lugar a diversas presentaciones de la parte apelante relativas a peticiones u ofrecimientos de prueba, por estimar el sentenciador que las presentaciones resueltas a través de dichas resoluciones, eran extemporáneas. 2°) Que, según consta de la revisión de los antecedentes, a Folio 56, el día 24 de junio del año en curso se recibió la causa a prueba, resolución que fue notificada por correo electrónico a las partes con esa misma fecha. Luego, a Folio 58, el día 30 de junio del mismo año, se rechazó la reposición de la resolución que recibió la causa a prueba, que en su oportunidad incoó el actor. 3°) Que, las presentaciones efectuadas por el actor, respecto a las cuales se pronunciaron las resoluciones apeladas, fueron ingresadas por éste vía Oficina Judicial Virtual, los días 24 y 25 de junio del año en curso, en las cuales ofrece prueba y solicita asimismo diligencias probatorias. 4°) Que, según se infiere del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, si se ha deducido reposición en contra de la resolución que recibió la causa a prueba, el término probatorio ordinario comienza a correr desde la fecha de la notificación por el estado diario de la resolución que se pronuncia sobre la última solicitud de reposición. Luego, en este caso, la resolución que rechazó la reposición del actor fue notificada el día 30 de junio del año en curso, y por tanto, desde esa fecha inicia el cómputo del término probatorio ordinario, que es común para las partes. 5°) Que, atendido lo anterior, todas las presentaciones del actor, que fueron resueltas por las resoluciones apeladas, ingresadas los días 24 y 25 de julio del año en curso fueron ingresadas dentro del término probatorio ordinario, y proced

Fallo

por tanto, desde esa fecha inicia el cómputo del término probatorio ordinario, que es común para las partes. 5°) Que, atendido lo anterior, todas las presentaciones del actor, que fueron resueltas por las resoluciones apeladas, ingresadas los días 24 y 25 de julio del año en curso fueron ingresadas dentro del término probatorio ordinario, y procedía por tanto que el Tribunal se pronunciará derechamente respecto de ellas y no declarar la extemporaneidad. Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se resuelve: Que se revocan sin costas las resoluciones en alzada dictadas a folios 125, 126, 127, 133, 134, 135, 136, 138 y 145, y en su lugar se declara que el tribunal a quo deberá proveerlas como en derecho corresponda, respecto de las presentaciones ya mencionadas del actor. Devuélvase. Rol Civil Nº 815-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cinco de diciembre de dos mil veintidós. Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la parte demandante, en contra de las resoluciones del Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, dictadas a folios 125, 126, 127, 133, 134, 135, 136, 138 y 145 del cuaderno principal, que no dieron lugar a diversas presentaciones de la parte apelante relativas

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