SÁEZ/THAYER
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el 11 de octubre del año en curso, a folio 1, comparece la abogada MARÍA ISABEL SÁEZ VILA, cédula de identidad 15.635.834-7, en representación de doña KAREN MELIZZA MENDEZ RODRÍGUEZ, cédula de identidad para extranjeros N° 25.887.788-8, de nacionalidad colombiana, casada, empleada, domiciliada en Membrillar N°570, comuna de Curicó, Región del Maule, deduciendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, con domicilio en calle Matucana N°1223, comuna y provincia de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de Regularización Extraordinaria, realizada el 3 de mayo de 2021, por infringir la garantía constitucional establecida en el numeral 1 y 2 del art. 19 de la Constitución Política de la República. Señala la recurrente que, arribó al país el 1de febrero de 2017 con el fin de asentarse y obtener una mejor calidad de vida. Que, el 3 de mayo de 2021, en cumplimiento de los requisitos legales dispuestos por la autoridad migratoria, ingresó una solicitud de Regularización Extraordinaria N° 23652924, la cual fue acogida a trámite, autorizando a la recurrente a ejercer actividades licitas remuneradas. Sin embargo, a la fecha de interpuesta esta acción, la solicitud referida no ha tenido respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones, habiendo transcurrido más de un año y cinco meses; esta omisión arbitraria e ilegal conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la ley N° 19.880; y, al mismo tiempo, conculcando el derecho fundamental de la parte recurrente a la igualdad a la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República Respecto de la omisión recurrida y derecho constitucional vulnerado, manifiesta que la garantía y derecho constitucional que resulta afectado lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud, no contando la recurrente con un visado vigente que le permita desarrollar su vida como constitucionalmente tiene derecho. Agrega que tiene la cédula de identidad vencida, lo que constituye un trato perjudicial en cuanto la desigualdad que significa esto en la vida diaria de un ciudadano, quien es tratado como si perteneciese a una categoría jurídicamente inferior. Indica que, la dilación excesiva por parte del Departamento de Extranjería y Migración en orden a resolver la solicitud de Regularización Extraordinaria, deviene en ilegal ya que infringe lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9 y 14, todos de la Ley N° 19.880 y, arbitraria dado al no pronunciarse dentro de un plazo razonable, lo cual conculca el legítimo ejercicio de su derecho de igualdad ante la ley, dispuesto en el Nº 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Por lo anterior, concluye soli
Fallo
Por tanto, solicita que se declare que esta Iltma. Corte de Apelaciones es incompetente para conocer de la presente acción constitucional de protección, remitiendo, en consecuencia estos antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, por corresponderle su conocimiento. En subsidio, evacúa el informe requerido, solicitando el rechazo del recurso protección intentado, por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Indica que, doña KAREN MELIZZA MENDEZ RODRIGUEZ, ciudadana colombiana, ingresó al país por primera vez en calidad de turista, por el paso fronterizo Carretera Chacalluta, el 1 de febrero de 2017. Posteriormente, solicitó el 30 de mayo de 2017, visa temporaria motivos laborales, ante el Departamento de Extranjería de la ex Gobernación Provincial de Concepción, la cual fue otorgada y mantuvo su vigencia hasta el día 28 de agosto de 2018. Antes del vencimiento de su visa, el 2 de agosto de 2018, la extranjera solicitó prórroga de su visa temporaria motivos laborales, ante el Departamento de Extranjería de la ex Gobernación Provincial de Concepción, la cual fue otorgada, manteniendo su vigencia hasta el día 28 de agosto de 2019. Consecuencialmente, la extranjera incurrió en situación migratoria irregular, cursándole la Intendencia Regional del Maule una multa, mediante RES. EX. N° 338 de
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Talca, cinco de diciembre de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que, el 11 de octubre del año en curso, a folio 1, comparece la abogada MARÍA ISABEL SÁEZ VILA, cédula de identidad 15.635.834-7, en representación de doña KAREN MELIZZA MENDEZ RODRÍGUEZ, cédula de identidad para extranjeros N° 25.887.788-8, de nacionalidad colombiana, casada, empleada, domiciliada en Membrillar N°570,
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