5º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

FISCAL GENERICO TRIBUNAL 1228 C/ BENJAMIN ESTEBAN ZUNIGA GONZALEZ

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos autos RUC 2000773857-k, RIT 204-2022, del Quinto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil veintidós, los jueces Fernando Valenzuela González, Manuel Bustos Meza y Andrea Coppa Hermosilla, condenaron a Benjamín Esteban Zúñiga González a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, y a la pena de tres años y un día, de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales, como autor de los delitos de robo con intimidación, en grado de frustrado, y de porte de arma de fuego prohibida, respectivamente, cometidos el 30 de julio de 2020. En contra de ese fallo se dedujo recurso de nulidad, el abogado Víctor Zúñiga Román, en representación del encausado Benjamín Esteban Zúñiga González. En la audiencia del día 15 de noviembre del año en curso, se escuchó al apoderado del encausado don Pedro Narváez Candia, y abogado del Ministerio Público don Juan Barrios Herrera, se dejó la causa en estado de acuerdo y se fijó audiencia para la lectura de esta sentencia, en el día de hoy.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad deducido por la defensa del encausado se funda en la causal del artículo 374 literal e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342, literal c) y 297 inciso primero, del mismo código. Sostiene que la conclusión que tuvo el Tribunal a quo de tener por acreditados los hechos y la participación del sentenciado en el delito imputado, fue arribada en contravención a la regla de la lógica, en particular a los principios de corroboración y de razón suficiente. Asimismo, en sus alegaciones señala que el tribunal efectuó una errónea valoración de la prueba, que lo llevó a condenar a su defendido sin la existencia de pruebas suficientes. Agrega el recurrente que el Tribunal a quo condenó a su defendido en circunstancias que las declaraciones de los testigos presentan una inconsistencias que señala. SEGUNDO: Que por su parte, el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal establece: “Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e)”. En su caso, en la letra c) del artículo 342 del mismo Código, se señala que: “Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. Al respecto, el artículo 297 del citado Código Procesal Penal expresa que “Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”. “El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo”. “La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegue la sentencia”. TERCERO: Que, es efectivo que el legislador no ha dado libertad absoluta a los jueces penales a la hora de valorar la prueba rendida y establecer tanto el delito como la participación, pues siempre han de respetar la racionalidad, la coherencia y la razonabilidad que los conduce a resolver en un determinado sentido. Se trata, en fin, más que de no vulnerar principios de la lógica filosófica, simplemente, en la labor de ponderación de la prueba, de respetar el sentido común, la sensatez. La octava acepción de la palabra “lógica” dada en el Diccionario de la R

Fallo

fallo se dedujo recurso de nulidad, el abogado Víctor Zúñiga Román, en representación del encausado Benjamín Esteban Zúñiga González. En la audiencia del día 15 de noviembre del año en curso, se escuchó al apoderado del encausado don Pedro Narváez Candia, y abogado del Ministerio Público don Juan Barrios Herrera, se dejó la causa en estado de acuerdo y se fijó audiencia para la lectura de esta sentencia, en el día de hoy. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad deducido por la defensa del encausado se funda en la causal del artículo 374 literal e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342, literal c) y 297 inciso primero, del mismo código. Sostiene que la conclusión que tuvo el Tribunal a quo de tener por acreditados los hechos y la participación del sentenciado en el delito imputado, fue arribada en contravención a la regla de la lógica, en particular a los principios de corroboración y de razón suficiente. Asimismo, en sus alegaciones señala que el tribunal efectuó una errónea valoración de la prueba, que lo llevó a condenar a su defendido sin la existencia de pruebas suficientes. Agrega el recurrente que el Tribunal a quo condenó a su defendido en circunstancias que las declaraciones de los testigos presentan una inconsistencias que señala. SEGUNDO: Que por su parte, el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal establece: “Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubier

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RUC 2000773857-k, RIT 204-2022, del Quinto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil veintidós, los jueces Fernando Valenzuela González, Manuel Bustos Meza y Andrea Coppa Hermosilla, condenaron a Benjamín Esteban Zúñiga González a la pena de seis años de pres

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica