1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

AGURTO/CORPORACIÓN

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintidós. Se reproduce la sentencia invalidada, con excepción de su motivo Noveno que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR, Y ADEMÁS PRESENTE PRIMERO: Que se mantienen los

Fundamentos

considerandos Quinto y Sexto de la sentencia de nulidad que antecede, los que se deben entender transcritos para estos efectos. SEGUNDO: Que, el artículo 18 de la ley 19.378, que Establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, en ningún caso prescribe que, si el trabajador sujeto a plazo fijo no hace uso de sus vacaciones estas deben ser compensadas; tampoco correspondiendo la aplicación supletoria del Código del Trabajo, por cuanto el artículo 4 del mismo cuerpo legal ordena la aplicación supletoria de la Ley Nº 18.883, la cual no contempla la figura del feriado proporcional y que esta ley dispone que los trabajadores pueden hacer uso de su feriado hasta la data en que se produzca la finalización de sus servicios y, en el evento que antes de ejercer la referida prerrogativa, expiren en sus labores, como aconteció́ en la situación de la demandante, no podrán reclamar el goce del mismo o su compensación en dinero, pues aquel solo aprovecha a quienes tienen la condición de trabajadores activos. En consecuencia, no se dará lugar a la pretensión de la demanda de compensación del feriado que reclama, por resultar improcedentes.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de acuerdo con lo previsto en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda impetrada por doña Claudia Alejandra Agurto Sepúlveda en contra de la Corporación Municipal de Renca, ambos ya individualizados. II.- Que no se condena en costas a la parte demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. Redacción del Abogado Integrante David Peralta Anabalón Regístrese y comuníquese Laboral Rol N° 4037-2021.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintidós. Se reproduce la sentencia invalidada, con excepción de su motivo Noveno que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR, Y ADEMÁS PRESENTE PRIMERO: Que se mantienen los considerandos Quinto y Sexto de la sentencia de nulidad que antecede, los que se deben entender transcritos para estos efectos. SEGUNDO: Que, el artículo 18 de la ley 19.378, que Estable

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