RAMIREZ VELA JHANET JHASELNE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Jhanet Jhoseline Ramírez Vela, cédula de identidad N° 25.766.189-K, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión de pronunciamiento sobre su solicitud migratoria. Expone que solicitó permanencia definitiva el 30 de agosto de 2019, y que hasta la fecha no ha tenido respuesta de este trámite, lo que le ha perjudicado en diversos aspectos. Pide se le dé respuesta a su trámite migratorio. Evacúa informe don Mario Valladares Leontic, abogado de la Dirección Regional de Tarapacá del Servicio Nacional, quien solicita el rechazo del recurso de protección intentado en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar, perturbar o amenazar ninguno de los derechos fundamentales de la recurrente. Indica que mediante Resolución Exenta N° 127312, de fecha 5 de octubre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó la solicitud de permanencia definitiva presentada por la recurrente y, en subsidio, se le otorgó una visación de residente temporario en la condición de titular, por el periodo de un año, contado desde la fecha en que se estampe dicha visación en su pasaporte. Pide el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes por haber perdido la presente acción toda oportunidad y eficacia, así como el rechazo a la condena en costas al Servicio. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, atendida la falta de una respuesta categórica respecto de su solicitud de permanencia definitiva. A su turno, la recurrida manifiesta que la petición de la recurrente ya ha sido resuelta, rechazándose la solicitud de permanencia definitiva y, en subsidio, se le otorgó una visación de residente temporario en la condición de titular, por el periodo de un año, contado desde la fecha en que se estampe dicha visación en su pasaporte. TERCERO: Que, de lo referido por la recurrida, corroborado con la resolución exenta acompañada en su informe que da cuenta de la resolución del fondo de la petición, evidencia que en la especie el arbitrio ha perdido oportunidad, no existiendo en la especie alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivos por los que el deducido será desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-2336-2022.
Texto Completo (Preview)
Iquique, cinco de diciembre de dos mil veintidós. Resolviendo a lo principal de presentación Folio N°13: Teniendo presente lo señalado y las excusas expuestas, se acoge la reposición planteada, y, en consecuencia, se deja sin efecto la multa impuesta al Sr. Luis Thayer Correa, Director del Servicio Nacional de Migraciones. VISTO: Comparece doña Jhanet Jhoseline Ramírez Vela, cédula de identidad N
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