SATURNE/MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 23 de octubre de 2022 comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 25.899.707-7, por sí y a favor de doña DAPHNEY SATURNE, empleada, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.199.348-1, domiciliados para estos efectos en ocho oriente 8, Comuna de Talca, Región del Maule, deduciendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, realizada con fecha 19 de noviembre de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. En relación a los hechos fundantes del recurso, señalan que doña DAPHNEY SATURNE empleada, de nacionalidad haitiana, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Refieren que en virtud del vencimiento de su visa de residente temporario, la recurrente calculó y pago la multa correspondiente a la sanción pecuniaria que le fue aplicada según Resolución Exenta N° 147947 de fecha 14 de noviembre de 2020, y posteriormente con fecha 19 de noviembre de 2020 solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud N° 5713439. Sin embargo, a la fecha no han recibido ninguna respuesta por parte Servicio Nacional de Migraciones, ni se ha liberado las órdenes de giro correspondientes al beneficio solicitado, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Sostienen que la jurisprudencia nacional ha sido constante y pacífica en el sentido de señalar que existe arbitrariedad e ilegalidad en mantener más del plazo legal vale decir plazo fatal establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880, Que, con relación al “silencio administrativo positivo” señalan que es importante considerar que el recurso de protección precisamente se establece en la Carta Fundamental como una garantía constitucional ante la violación, amenaza o perturbación por acciones u omisiones ilegales y arbitrarias a los derechos protegidos por el artículo 20 en relación con el artículo 19 de nuestra constitución. De lo anterior, no puede el recurrido predisponer el agotamiento de la vía a
Fallo
en mérito de lo expuesto solicita se acoja el recurso de protección, declarando arbitrario e ilegal la evidente omisión del Servicio Nacional de Migraciones, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma en un plazo no superior a 30 días corridos o el que se estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Adjuntan como antecedentes del recurso, comprobante de solicitud de permanencia definitiva, estampado de visa de residencia temporaria, cédula de identidad para extranjeros, resolución exenta que aplica sanción y comprobante de pago de multa. SEGUNDO: Que, con fecha 08 de noviembre de 2022 se recibió el informe emitido por el recurrido SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solicitando el rechazo del recurso de protección en todas sus partes, negando la existencia de una omisión ilegal o arbitraria que afecte en forma alguna las garantías constitucionales de la recurrente. Informa que según los antecedentes recabados por esta Dirección Regional, consta que doña DAPHNEY SATURNE, ciudadana haitiana, ingresó a Chile el 24 de septiembre de 2017, por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Posteriormente, con fecha 22 de diciembre de 2017, la recurrente solicitó al Departamento de Extranjería y Migración (DEM) Linares, una visa temporaria por motivos laborales, la cual se otorgó con fecha 29 de marzo de 2018, mediante Resolución Exenta N°1956,
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Talca, cinco de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 23 de octubre de 2022 comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 25.899.707-7, por sí y a favor de doña DAPHNEY SATURNE, empleada, de nacionalidad haiti
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