BUSTAMANTE MOYA JORGE CONTRA GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Jorge Bustamante Moya, cédula de identidad N° 16.491.406-2, empleado público, domiciliado para estos efectos en Vivar Nº 269, comuna de Iquique, quien interpone recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Nacional, don Sebastián Urra Palma y/o quien lo subrogue legalmente, ambos con domicilio en la calle Rosas Nº 1264 de la ciudad de Santiago, por privar, perturbar y amenazar los derechos protegidos en el artículo 19 numerales 1, 2, 3, y 24 de la Constitución Política de la República. Anuncia que sustenta su acción en que, al generar la resolución exenta que ordenó su retiro temporal de la institución, la accionada ha incurrido en conductas y actos arbitrarios y rodeados de graves ilegalidades. Relata que ingresó a la repartición recurrida en el año 2007, desempeñando funciones en el C.P Alto Hospicio. En dicho contexto, fue notificado de la Resolución Exenta RA Nº 142/2145/2020, de fecha 13 de octubre 2020, emanada del Director Nacional de Gendarmería de Chile, que aplica la medida de Retiro Temporal del servicio. Añade que dicha decisión se basó en el oficio Nº 54 del 11 de febrero de 2020, mediante el cual, el Director Regional de Tarapacá puso en conocimiento de sus superiores que con fecha 3 de febrero de 2020, en causa RIT 715-2019, seguida ante el Tribunal Oral en lo Penal de Iquique, fue condenado como autor del delito de “manejo en estado de ebriedad con resultado de lesiones graves y daños”, a la pena de 818 días de presidio menor en grado medio, accesorias legales, multa y suspensión de licencia de conducir, la que fue remitida conforme lo establecido en la Ley 18.216, quedando sujeto a control administrativo para el cumplimiento. Indica que esos hechos dieron lugar además a un sumario administrativo, el que tuvo como resultado la aplicación de la sanción disciplinaria “suspensión del empleo por un lapso de 60 días con un 50% de su remuneración mensual”. Asimismo, mediante Resolución Exenta
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, en el presente recurso, el acto reprochado por el actor radica en la dictación de la Resolución Exenta RA Nº 142/2145/2020, de fecha 13 de octubre 2020, emanada de la institución recurrida, que dispuso su retiro temporal de Gendarmería de Chile. Ello, estima que conculcaría sus garantías contenidas en los numerales 1, 2, 3, y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. TERCERO: En efecto, de los antecedentes y documentos allegados al proceso, se desprenden las siguientes circunstancias fácticas respecto del recurrente constitucional: a) El 18 de marzo de 2017 se produjeron hechos que configuran el delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de lesiones graves y daños. b) Ante ello, el Director Regional de Tarapacá dispuso un sumario administrativo mediante Resolución Exenta N° 418 de 20 de marzo de 2017, resolviéndose en definitiva por Resolución Exenta N° 1328 de 14 de agosto de 2017, aplicar la medida disciplinaria de “Suspensión del Empleo por un periodo de 60 días con descuento de 50% de su remuneración mensual”. c) Por sentencia de 03 de febrero de 2020, en causa RIT 715-2019 seguida ante el Tribunal Oral en lo Penal de Iquique, fue condenado como autor del delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de lesiones graves y daños, a la pena de 818 días de presidio menor en grado medio, accesorias legales, multa y suspensión de licencia de conducir, la que fue remitida conforme lo establecido en la Ley 18.216. d) Mediante Oficio Nº 54 de 11 de febrero de 2020, el Director Regional de Tarapacá puso en conocimiento de sus superiores dicha condena recaída sobre el funcionario. e) A través de Resolución Exenta Nº 588, de 11 de mayo de 2020, se dispuso su suspensión por 818 días, en cumplimiento a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. f) La Resolución Exenta RA Nº 142/2145/2020 de fecha 13 de octubre 2020, emanada del Director Nacional de Gendarmería de Chile, aplicó la medid
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA la acción constitucional de protección deducida por don Jorge Bustamante Moya en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 2944-2022 Protección. 7
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Iquique, cinco de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Jorge Bustamante Moya, cédula de identidad N° 16.491.406-2, empleado público, domiciliado para estos efectos en Vivar Nº 269, comuna de Iquique, quien interpone recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Nacional, don Sebastián Urra Palma y/o quien lo subrogue legalmente, ambos con do
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