JUZGADO DE GARANTIA DE LAUTARO

MINISTERIO PUBLICO C/ PELENTARO HECTOR LLAITUL PEZOA

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes, habiéndose oído a los intervinientes y sus

Fundamentos

fundamentos en estos estrados, por unanimidad de los integrantes de esta sala, se ha decidido que respecto de los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, los mismos concurren en la especie, según los antecedentes que se han hecho valer por el órgano persecutor y los cuales también refirió y analizó el juez aquo en la resolución apelada, los que en esta etapa procesal, justifican adecuadamente la existencia de los delitos materia de la formalización de autos y, constituyen además, presunciones fundadas de la participación atribuida a los imputados. En cuanto a la necesidad de cautela, requisitos contenidos en la letra c) del mismo cuerpo legal citado, también se dan en opinión de esta Corte de Apelaciones, en atención a los siguientes parámetros que el mismo legislador ha exigido para estimar que la cautelar en debate resulta proporcional, idónea y necesaria: el número y carácter pluriofensivo de los ilícitos, los bienes jurídicos comprometidos, la integridad física, la vida, la libertad y seguridad individual, el derecho a la propiedad, el haber actuado en grupo, y la gravedad de la pena asignada al menos a uno de los hechos materia de la formalización; por lo que

Fallo

se resuelve, en atención a estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución en alzada del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Juez de Garantía de Lautaro, que decretó la prisión preventiva de los imputados, Luis Darío Fuenzalida Eneros, Juan Carlos Mardones Sáez, Luis Guillermo Menares Chanilao, Jorge Andrés Caniupil Coña y Pelantaro Héctor Llaitul Pezoa, por estimar, que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de las víctimas. Los intervinientes quedan notificados de lo resultado. Agréguese lo resuelto a la carpeta digital y comuníquese por la vía más expedita Devuélvase. N°Penal-1074-2022.(Ela)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cinco de diciembre de dos mil veintidós. Al escrito de folio N°12, a lo principal y otrosí: téngase presente. Al escrito de folio N°13, téngase presente. Al escrito de folio N°14, téngase presente. Al escrito de folio N°15, a lo principal y otrosí: téngase presente. Al escrito de folio N°16, a lo principal y otrosí: téngase presente. VISTO Y OÍDO: Atendido el mérito de lo

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