20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/SALAZAR (LTE)

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la resolución en alzada previa eliminación del motivo tercero y cuarto. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que el abandono del procedimiento sólo puede prosperar si es que, el litigante interesado en la resolución del pleito ha sido negligente, cesando en el acometimiento de la actividad que le corresponde de acuerdo al impulso procesal que le es exigible, por un período superior a seis meses, contados desde la última resolución recaída en una gestión útil para dar curso progresivo a los autos. De esta manera, entonces, la carga que los litigantes han de ejercer, so pena de perder- dejando a salvo las excepciones legales- el derecho a continuar el procedimiento abandonado y de hacerlo valer en otro juicio, según lo dispone el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, únicamente encuentra sentido en tanto sea exigible a aquéllos desplegar su diligencia en pos de obtener la decisión jurisdiccional de la controversia que se haya planteado, circunstancia que, indudablemente, se encuentra ausente cada vez que el ordenamiento procesal prescribe el pronunciamiento del tribunal, como es en el caso de lo previsto en el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil. 2°.- Que en la especie, notificado el ejecutado de la demanda el 14 de agosto de 2021 y habiendo opuesto excepciones el 17 de agosto de ese mismo año, con fecha 27 de agosto de 2021, el tribunal dio traslado de ellas al ejecutante, quien no lo evacuó dentro del plazo de cuatro días que al efecto prevé el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil. Pues bien, según estatuye la citada norma en sus incisos segundo y tercero “Vencido este plazo, haya o no hecho observaciones el demandante, se pronunciará el tribunal sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las excepciones alegadas. Si las estima inadmisibles, o si no considera necesario que se rinda prueba para resolver, dictará desde luego sentencia definitiva. En caso contrario, recibirá a prueba la causa”; En este

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo previsto en los artículos 152 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de ocho de agosto de dos mil veintidós, escrita en los autos rol N°C-3166-2021, seguidos ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, que acogió el incidente de abandono del procedimiento, sin costas; y en su lugar se declara que se lo rechaza, sin costas, por estimarse que el articulista ha tenido motivo plausible para litigar. Comuníquese y devuélvase la competencia. N°Civil-14496-2022.

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C.A. de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la resolución en alzada previa eliminación del motivo tercero y cuarto. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que el abandono del procedimiento sólo puede prosperar si es que, el litigante interesado en la resolución del pleito ha sido negligente, cesando en el acometimiento de la actividad que le co

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