12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP.C/ IGNACIO ALFONSO ROJAS HERRERA.

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el Ministerio Público incidentó la admisibilidad de la apelación interpuesta por el abogado don Francisco Eyzaguirre Viguera por el imputado Ignacio Alfonso Rojas Herrera, contra la resolución de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, pronunciada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, por estimar que ésta no contiene

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que la sustenten conforme lo exige el artículo 367 del Código Procesal Penal, por lo que pide se declare la inadmisibilidad del recurso. Segundo: Que evacua el traslado el abogado don Francisco Eyzaguirre Viguera quien expone ser un defensor de confianza que asumió hace poco tiempo y que ha enfrentado numerosos obstáculos para acceder a los audios de la audiencia en la que se dictó la resolución que se impugna, estimando, en todo caso, que su arbitrio cumple con los requisitos legales por lo que pide que se rechace el incidente impetrado. Tercero: Que el recurso interpuesto cumple con los requisitos exigidos por el artículo 367 del código del ramo, pudiendo inferirse el agravio que la prisión preventiva irroga al imputado, formulándose peticiones concretas en orden a modificar la cautelar decretada. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 367 y siguientes del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara admisible el recurso interpuesto por la defensa en contra de la resolución de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, pronunciada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RIT 1758-2022. Resolución de la apelación deducida por el abogado defensor don Francisco Eyzaguirre Viguera: Que del mérito de los antecedentes aparece que, en el actual estadio procesal, no es posible desvirtuar la concurrencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por lo que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvo en consideración para decretar la prisión preventiva en su oportunidad, en relación con el delito por el cual se ha formalizado investigación y la eventual participación del imputado en el mismo, y su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la naturaleza del ilícito, bienes jurídicos protegidos, la circunstancia de contar con antecedentes penales pretéritos por delito de la misma naturaleza y la pena probable a imponer, de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado. Por lo anteriormente señalado y lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, Por lo antes señalado y lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de veintitrés de noviembre del año en curso, por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la medida cautelar de pr

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San Miguel, cinco de diciembre de dos mil veintidós. Sala: Quinta-Zoom. Rol Corte: 3344-2022-PENAL Ruc: 2200584228-3 Rit: 1758-2022 12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Ministro de fe: Andrea Durán Bruce Ministerio Público: Darío Sanhueza De la Cruz Defensor: Francisco Eyzaguirre Viguera Imputado: IGNACIO ALFONSO ROJAS HERRERA Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar Escritos proveídos en au

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