SIN INFORMACION

DELGADO/CONCHA

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

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Resultado

DE FALLO

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Hechos

VISTO 1º.- Que comparece DAVID DELGADO CUZMAR, abogado querellante, en causa RUC 2110045247-K, RIT 744-2021, del Tribunal de Garantía de Quirihue, caratulada “CUZMAR con PAREDES”; y de conformidad con lo dispuestos en el artículo 369 del Código Procesal Penal, deduce recurso de hecho en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Quirihue, de fecha 25 de noviembre de 2022, que concedió el recurso de apelación interpuesto por ese querellante, en contra de la resolución de fecha de 22 de noviembre de 2022, que decretó el Sobreseimiento Definitivo, respecto del imputado Francisco Javier Paredes Paredes, concediéndolo en el sólo efecto devolutivo, siendo que debería ser en ambos efectos. Refiere que con fecha 22 de noviembre de 2022, se llevó a cabo ante el Juzgado de Garantía de Quirihue audiencia de sobreseimiento definitivo, en la cual la Fiscalía del Ministerio Público, insto por la promoción de dicho sobreseimiento, por no acreditarse los elementos del tipo penal. Que, a dicho sobreseimiento definitivo se opuso, en atención que de los antecedentes que se han acompañado en la causa y en la carpeta investigativa dan cuenta que se configuran los delitos por lo cual esa parte se querelló. La defensa jamás ha fundamentado su posición en este asunto, tampoco se ha presentado a audiencia alguna, y no ha acompañado título alguno que le de dominio en la porción de terreno camino vecinal de uso público que es objeto de controversia, por lo tanto llama poderosamente la atención que el tribunal haya accedido de manera tan pronta a la teoría del persecutor incluso haciéndole ver ese querellante al principio de la audiencia que de los antecedentes que obran en la causa, estos no permitían haber accedido al sobreseimiento. Relevante es indicar que nada de lo anterior el tribunal consigno en el acta de audiencia que adjunto en la minuta de remisión a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán. Ese querellante recurrió de apelación contra la resolución de 22 de novie

Fallo

Por estas consideraciones debe ser cierta la declaración de la fiscal doña Verónica Muñoz en cuanto a la pregunta hecha en audiencia por este querellante de volver a revisar los antecedentes, “la profesional replica que tiene orden de solicitar el sobreseimiento”. En mérito a lo que se ha expresado, es dable concluir que en el pronunciamiento de la resolución de fecha 22 de noviembre de 2022, se ha hecho una errónea aplicación del derecho en la parte en que acoge el sobreseimiento, ya que, de no haberse incurrido en los errores ya descritos, el tribunal debió haber rechazado el sobreseimiento. En nada afecta la tipificación de los hechos que se imputan a la fiscal regional de Chillán, por el delito de obstrucción a la investigación, la circunstancia de que eventualmente no constaría ni con los documentos o con los hechos relatados en la presente querella, ya que está acreditado que la fiscalía local inició la investigación tendiente a desvirtuar los dichos de su parte en virtud de las instrucciones entregadas por la fiscalía regional, lo que determinó que se perdieran diligencias claves en el esclarecimiento de los hechos. Basta para ello observar la última respuesta de la fiscalía regional en orden a dar visto bueno sobre lo realizado por la fiscalía local de Quirihue, que se señala en un otrosí de esta presentación. Pide, declarar que la resolución recurrida de fecha 22 de noviembre de 2022 es apelable en ambos efectos. 2°.- Que, el recurso de hecho tiene por objeto obt

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Chillán, cinco de diciembre de dos mil veintidós. VISTO 1º.- Que comparece DAVID DELGADO CUZMAR, abogado querellante, en causa RUC 2110045247-K, RIT 744-2021, del Tribunal de Garantía de Quirihue, caratulada “CUZMAR con PAREDES”; y de conformidad con lo dispuestos en el artículo 369 del Código Procesal Penal, deduce recurso de hecho en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Quirihue,

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